El Gobierno se negó a dar información del inventario de los regalos institucionales recibidos por el actual presidente desde 2018 hasta el momento presente, a instancias de un ciudadano particular por medio de la Ley de Transparencia. El Ejecutivo desestimó sendas resoluciones con fecha de 20 de noviembre y 15 de diciembre de 2023, por lo que el interesado impugnó esta decisión en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Si llegó al tribunal fue porque la contestación al preguntar por «la relación completa de regalos que ha recibido Pedro Sánchez desde que ostenta el cargo, detallándose su valor económico, la fecha de entrega, así como quién ha efectuado dicho regalo y la razón o motivo», fue que «se realizará al final de la legislatura, momento en el cual se inician las tareas de revisión y clasificación necesarias para que los bienes, una vez inventariados, se incorporen al Patrimonio del Estado».
En su argumentación ante la Audiencia, la Abogacía del Estado insiste en este extremo, y apunta la «improcedencia de la solicitud» del «ahora recurrente [el abogado Guillermo Rocafort], por cuanto se solicitan documentos que no obran en poder de la Presidencia del Gobierno, en cuanto no existe, en el momento de dictarse la resolución, la relación completa de regalos con el detalle que pretende la recurrente, por lo que su entrega requeriría previamente su elaboración». Un «proceso aún no iniciado» sino que de momento hay una «anotación» que «no es más que una actuación preliminar, por lo que no puede considerarse un trámite de dicho procedimiento».
[[QUOTE:PULL|||Considera «improcedente» la solicitud de un ciudadano a través del Consejo de Transparencia]]
Si hay «anotaciones simples» que se puedan «consignar en los asientos del registro de la Presidencia del Gobierno (...) únicamente recogen la valoración personal del empleado público que la realiza, sin que esta información determine, o sea determinante, en el procedimiento administrativo posterior a través del cual el órgano competente lleva a cabo la identificación, descripción e incorporación de los obsequios institucionales al inventario», explica.
Por este motivo, y como las notas recogen «la valoración personal de un empleado público con un propósito estrictamente interno y preparatorio», lo que se denomina como «actuación preliminar», se ha firmado un protocolo entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y el Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, de la Presidencia del Gobierno. El objetivo es «tener una información más detallada sobre los regalos y determinar el interés artístico o meramente institucional» para «realizar trabajos conducentes al asesoramiento, documentación, conservación y tratamiento de la colección de bienes y obsequios institucionales de la Presidencia del Gobierno, almacenados en el Complejo de La Moncloa». Pero, apunta la Abogacía del Estado, «esta actuación se realizará con los regalos correspondientes a presidentes que ya no ostentan el mandato». Es decir, que los presentes que haya recibido Pedro Sánchez seguirán, por el momento, sin darse a conocer.
El escrito adjunta una copia del convenio, que «tendrá una duración aproximada de dieciocho meses, iniciándose inmediatamente tras su firma por ambas partes y finalizando como máximo el 31 de diciembre de 2025», con «seis meses adicionales» que pueden prorrogarse.
Para Rocafort, la «jugada jurídica que se pretende hacer por parte de Moncloa es fiscalizar los regalos de los anteriores presidentes, pero no los del actual, que continuarían a la sombra de todo control». A juicio del abogado reclamante, el hecho de que la Abogacía del Estado aporte como único documento en el pleito sobre el ocultamiento de los regalos de Pedro Sánchez» este convenio firmado “ad hoc” es una prueba más de la debilidad del posicionamiento contumaz a no dar luz a los regalos del presidente».
En su opinión, «ejemplifica el descontrol actual en cuanto a los regalos en Moncloa, que están sin ningún tipo de supervisión y asesoramiento culturales, y son guardados en desvanes y sótanos sin ningún rigor científico».
[[QUOTE:PULL|||La entrega requiere una «elaboración previa» y se prevé para el final del mandato presidencial]]
Refería el letrado en su demanda precedentes como la resolución 198/2019 del CTBG –donde se accedió a proporcionar el «listado de todos los regalos de relevancia institucional y de cortesía que hayan recibido todos los presidentes del Gobierno del período democrático»–; normas como la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la propia Ley de Transparencia; el Estatuto Básico del Empleado Público; así como el criterios seguido por otras Administraciones Públicas como la Región de Murcia, la FEMP, la Xunta de Galicia o el Ayuntamiento de Barcelona; concluyendo con una referencia a la normativa de la Casa Real, al criterio del Tribunal de Cuentas así como a las directrices internacionales fijadas por la OCDE.
En el caso de la resolución 198/2019 favorable de Transparencia, indica la Abogacía del Estado, que «se refería a los regalos percibidos por quienes habían sido presidentes del Gobierno, pero ya no lo eran en el momento de la solicitud» [22 de diciembre de 2018]. Y «que, en aquel caso, sí que se podía elaborar el inventario de los regalos de relevancia institucional recibidos por los presidentes, porque se había producido ya el cese de éstos en su cargo. Premisa que no acontece en el presente procedimiento».
Asimismo, el letrado del Estado se opone a que testifiquen el presidente del Gobierno; el funcionario encargado de efectuar las anotaciones de los regalos institucionales y el responsable de la Unidad de Medios Operativos, órgano dependiente del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno. Propuestas que califica de «flagrantemente impertinentes» y que «en nada servirían a esclarecer los hechos controvertidos», pues «no hay constancia de que ninguna de las tres personas propuestas haya tenido trámite o intervención alguna en las presentes actuaciones». En este sentido, la Audiencia Nacional ha desestimado su concurso. «Se inadmiten por inútiles, al dilucidarse una cuestión jurídica que no precisa de pruebas testificales, sino de la valoración de las razones jurídicas de cada parte», señala.