El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha desestimado la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) por el joven que cobró del Consistorio durante varios meses el año pasado, pero sin trabajar para el Ayuntamiento, y ello es, precisamente, lo que ha fallado el juzgado, que desestima su demanda «por falta de competencia jurisdiccional, al no haber existido relación laboral entre las partes«. En concreto y según recoge la sentencia dictada por el mencionado juzgado, consultada por Europa Press, el citado joven, que es hijo de la secretaria del alcalde de Pozoblanco, Santiado Cabello (PP), demandó al Ayuntamiento el pasado febrero, «en tutela del derecho fundamental a la libertad sindical», reclamando «el dictado de una sentencia en la que se declarase la vulneración del derecho a la ocupación efectiva , la dignidad del trabajador y al trabajo«. Por ello, pidió «una indemnización por daños morales en la cuantía legal de 7.338,67 euros, y la nómina del mes de enero, por importe de 1.405,07 euros», con lo que hizo «una reclamación total de 8.743,74 euros», mientras que la defensa del Ayuntamiento de Pozoblanco « se opuso a la demanda «, en cuanto a la »inadecuación del procedimiento, al no haber existido relación laboral, habiéndose producido por error un alta en la Seguridad Social, con inclusión en el programa de nóminas y abono de cantidades, sobre las que ya se ha iniciado expediente de reintegro«. En los hechos probados de la sentencia ahora dictada se recoge que «el 8 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Pozoblanco anunció la convocatoria de un proceso selectivo para la contratación temporal (seis meses) de un puesto de técnico en integración social«, llevándose a cabo el proceso selectivo mediante una oferta genérica de empleo realizada a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), el cual »remitió a dos candidatos«, entre ellos el demandante, cuya contratación propuso la Comisión de Selección de Personal a la Alcaldía «en primer lugar», quedando como suplente la otra persona seleccionada por el SAE. Sin embargo y con posterioridad, «la Delegación de Personal y Recursos Humanos» del Consistorio emitió un informe indicando que el joven seleccionado en primer lugar « no cumple con los requisitos para ser contratado, puesto que presenta un encadenamiento de contrataciones previas« en el Ayuntamiento, proponiendo la contratación de la otra persona seleccionada, por lo que el alcalde dictó un decreto, el 1 de febrero de 2023, mediante el que acordó el nombramiento y contratación de esta persona durante seis meses. A estos hechos probados, el juzgado ha añadido en su sentencia que el joven no seleccionado finalmente «no reclama en esta demanda la formalización de la relación laboral , no impugna el nombramiento de la otra candidata (de lo que tiene conocimiento al menos desde el 3/2/23), sino que da por hecho la existencia de una relación laboral y solicita el cumplimiento de una serie de obligaciones y derechos derivada de la misma«. «Pero esta relación laboral no existe, no solo por lo antes expuesto, sino de manera definitiva, porque el actor no ha prestado servicios para la demandada (el Ayuntamiento) en los términos del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores «, según ha precisado el juzgado en su sentencia. Además, «la falta de decreto de nombramiento, la falta de firma de contrato por escrito y la falta de prestación de servicios llevan a concluir lo antes expuesto», y «ni el alta en la Seguridad Socia l, ni la expedición de nóminas, ni el abono de retribuciones impiden alcanzar la anterior conclusión, pues constituyen elementos accesorios, no esenciales que no desnaturalizan lo ya indicado«. En consecuencia, «no existiendo relación laboral, existe una falta de competencia jurisdiccional para resolver sobre la reclamación ejercitada, indicando que los derechos u obligaciones discutidos, al no nacer de una prestación de servicios laborales, no pueden ser analizados en esta sentencia«. Por eso, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha desestimado «la demanda formulada» por el joven que cobró del Ayuntamiento de Pozoblanc o sin trabajar, «por falta de competencia jurisdiccional, al no haber existido relación laboral entre las partes «, con lo que absuelve a la parte demandada, el Consistorio pozoalbense, »de las pretensiones formuladas en su contra«.