Los empleados de comercio al igual que las trabajadoras de casas particulares que hayan prestado servicios en carácter de horas extras los sábados de julio después de las 13 hs, cobrarán en agosto adicionales equivalentes al 100% del valor de la jornada normal.
Así lo estipula el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo correspondiente a las pautas "Horas Suplementarias".
"El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados", reseña la normativa.
Con un total de cuatro escenarios posibles, la eventual asignación se anexará a la liquidación (también doble) para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios el martes 9 de julio.
El cálculo de horas extras para los Empleados de Comercio surge del valor de la jornada compuesta por el haber básico + antigüedad + presentismo. Este importe se deberá nominalizar (1%) para luego efectuar la distinción entre al 50% o al 100%.
Concepto | Valor |
Básico | $ 441.108,00 |
Antigüedad | $ 4411,08 |
Presentismo | $ 37.126,59 |
Hora extra individual al 50% | $ 2413.23 |
Hora extra individual al 100% | $ 4826,46 |
Valor de la hora para las empleadas domésticas - julio 2024 | ||
Categoría | Personal con retiro | Personal sin retiro |
Supervisor/a | $ 2800 | $ 3067 |
Personal para tareas específicas | $ 2651 | $ 2907 |
Caseros | $ 2504 | $ 2504 |
Asistencia y cuidado de personas | $ 2504 | $ 2800 |
Personal para tareas generales | $ 2322 | $ 2504 |
Hora extra individual al 50% | $ 1161 |
Hora extra individual al 100% | $ 2322 |