La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aumentará en agosto el valor de las cuotas para acceder a la moratoria jubilatoria perteneciente al plan de Pago de Deuda Previsional.
El beneficio instruido en 2023 mediante la sanción de la Ley N° 27.705 con fecha de caducidad extendida hasta marzo de 2025, garantiza que aquellas personas que no cumplan con los 30 años de aportes obligatorios puedan acceder a un haber mensual con descuento porcentual.
Además, se da luz verde para que los trabajadores en actividad mayores de 50 años y que tengan menos de 20 de aportes realicen también pagos extras para llegar al margen etario, sin rojos previsionales.
Según el artículo 8° de la normativa 27.705 publicada en el Boletín Oficial (BORA), el valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley 24.241.
Este último indicador asciende hoy a $ 69.694 (junio). Sin embargo, desde agosto se aplicará una actualización del 4,6% devenida de la fórmula de Movilidad modificada en marzo a través el Decreto 274/24.
Mes | Base mínima imponible | Valor de la Unidad de Pago |
Julio | $ 69.694 | $ 20.211,26 |
Agosto | $ 72.899 | $ 21.140,71 |
Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por ANSES de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través de la iniciativa.
El artículo 5° establece que cada Unidad de Deuda Previsional representa un mes de servicios, por lo que, ante un eventual período de 10 meses que se inicie en agosto en relación al piso actualizado en un 4,6%, dará como resultante un ingreso neto de $ 204.313,71.
Mes | Jubilación mínima sin descuento | Jubilación mínima con descuento |
Agosto | $ 225.454,42 | $ 204.313,71 |