La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por un bombero contra el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, debido a que la institución prohíbe a los socorristas tener barba. Están obligados a rasurarse el vello facial.
El Reglamento General de Bomberos establece, en el artículo 50, un conjunto de normas que deben aceptar los miembros activos. Entre las reglas para hombres, está la carencia de barba. En tanto, a las mujeres se les prohíbe el esmalte de uñas, con fines preventivos en el combate de incendios y los rescates en espacios confinados o peligrosos.
¿Pueden los patronos exigir a los trabajadores tapar sus tatuajes? Sala IV emitió veredicto
Ante la Sala IV, el recurrente argumentó que la medida es discriminatoria y que vulnera los derechos de identidad de los ciudadanos, ya que el uso de barba y bigote forma parte de la personalidad que constituye la identidad personal.
Sin embargo, el 11 de junio, la Sala Constitucional rechazó su gestión al señalar que, en jurisprudencia previa, se ha establecido que los empleadores pueden implementar normas de vestimenta por razones de salud ocupacional, sanidad, integridad del producto o imagen corporativa, según los artículos 5 y 71 del Código de Trabajo.
Según el Tribunal Constitucional, estas regulaciones deben ser razonables y no discriminatorias, y su incumplimiento puede llevar a sanciones disciplinarias. Además, deben ser aplicadas equitativamente a todos los funcionarios.
La Sala IV ha emitido resoluciones que respaldan diferentes prohibiciones que los empleadores pueden imponer sin que estas sean consideradas una vulneración de derechos. Por ejemplo, una empresa puede prohibir el uso de tatuajes o piercings visibles si existe un reglamento interno que justifique esta restricción.