El 5 de julio, la Autoridad Nacional de Control, Comisión de Procedimientos Disciplinarios del Ministerio Público emitió la resolución n° 84-2024-ANC-CPC, la cual aborda los casos de los integrantes del Equipo Especial del caso Lava Jato, Rafael Vela y José Domingo Pérez, quienes podrían ser sancionados luego de que se produjera una queja por parte del exmagistrado del Tribunal Constitucional Luis Sardón.
En ese sentido, el ex tribuno del TC consideró inoportunas las expresiones de Vela Barba y Domingo Pérez en el marco del caso "Cócteles", el cual tiene como protagonista a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, quien es acusada de cometer los presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal y obstrucción a la justicia.
Además, el juicio oral contra Fujimori Higuchi comenzó hace unos días y Sardón de Taboada consideró que los representantes del Ministerio Público emitieron opiniones adelantadas antes de que iniciara el proceso mencionado contra la ex congresista y otros 40 investigados.
La Autoridad Nacional de Control, al recoger los descargos de Rafael Vela y José Domingo Pérez, consideró que los argumentos presentados por los fiscales fueron declarados improcedentes debido a que la Autoridad Nacional de Control no tiene la competencia jurisdiccional para atender las peticiones de los magistrados del Equipo Especial Lava Jato.
"A los considerados expuestos, corresponde declarar improcedente los medios probatorios en reserva ofrecidos por el fiscal provincial titular José Domingo Pérez Gómez y el fiscal superior titular Rafael Vela Barba, los mismos que se dispusieron en reserva mediante la resolución n° 71-2024-ANC-CPD de 12 de junio de 2024, emitida por la Comisión de Procedimientos Disciplinarios de la Autoridad Nacional de Control", se lee en la parte final del documento emitido por la Autoridad Nacional de Control de la Fiscalía.
El fiscal provincial José Domingo Pérez solicitó a la Autoridad Nacional de Control que se reciba el testimonio de los periodistas responsables o representantes del medio de comunicación IDL-Reporteros. Sin embargo, la referida área de la Fiscalía enfatizó que "resulta improcedente" lo requerido por el magistrado, puesto que esta acción proviene del marco de las pesquisas que Domingo Pérez realiza contra la exprimera dama durante el Gobierno de Alberto Fujimori.
"Este órgano no asume competencia jurisdiccional sobre el mencionado caso, y es así que cualquier tipo de control o cuestionamiento que pretenda formularse, debe realizarse ante la autoridad judicial competente", se indica.
Además, el integrante del Equipo Especial Lava Jato solicitó la exhibición del celular del exmagistrado José Luis Sardón, letrado que presentó la queja contra él y Rafael Vela. Sin embargo, el área mencionada del Ministerio Público señaló que resulta "improcedente" debido a que el órgano no asume "competencia jurisdiccional".
El testimonio de Miguel Ángel Sánchez Mercado, procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, de la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, del responsable de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público de 2019 y de la destituida fiscal Patricia Benavides, fue declarado improcedente por la Autoridad Nacional de Control en el caso de Domingo Pérez.
El fiscal superior Rafael Vela solicitó ante la Autoridad Nacional de Control de la Fiscalía medios probatorios como el testimonio de la expresidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma. Sin embargo, la mencionada área señaló que solo se encarga de velar por procedimientos disciplinarios y verificar "elementos documentales recopilados".
El mismo escenario fue aplicado ante el requerimiento de Vela Barba con el testimonio de Eloy Espinosa, Manuel Jesús Miranda Canales, exintegrantes del Tribunal Constitucional. Así como del exprocurador del Poder Judicial Marco Antonio Asunción Palomino Valencia, de la fiscal adjunta suprema titular María Isabel del Rosario, de la extitular de la Fiscalía Zoriada Ávalos.
"En consecuencia, la formulación de peticiones probatorias por los fiscales quejados debe declararse improcedente. De este modo, no afectará el derecho al debido procedimiento, ni producirá indefensión a los investigados en relación con la no incorporación de medios probatorios que resultan poco útiles para esclarecer los hechos investigados", se lee.