La magistrada de la Sala de lo Penal Susana Polo, instructora del 'Tsunami', ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa especial en la que se investiga a los aforados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg. En un auto, notificado este martes, la juez explica que toma esta decisión tras la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ayer declaró invalidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, en los últimos tres años por haber dictado fuera de plazo la prórroga de la causa. Ese pronunciamiento de la Sala originó que el juez instructor archivara posteriormente el procedimiento respecto a las 10 personas investigadas en la Audiencia Nacional. "La primera duda que puede surgir, en este momento, es determinar si la investigación se inició cuando el Juzgado Central de Instrucción incoó diligencias penales que luego remitió por Exposición Razonada a esta Sala, o se inició cuando esta Sala incoó diligencias de investigación contra el aforado, a los efectos de determinar la fecha de inicio de las actuaciones judiciales a las que se refiere el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", señala Polo en su auto. Considera la magistrada que la la cuestión ha sido resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha establecido que la determinación del día de inicio del cómputo del plazo se corresponde con la incoación de la investigación judicial, pues existe ya un objeto procesal delimitado en la denuncia contra una persona, concreta y determinada, contra la que se dirige la denuncia y se incoa el proceso penal de investigación. La magistrada señala que antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, «no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa, así se desprende del auto de archivo dictado por el instructor del juzgado central, en el que consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados -tampoco ha tenido lugar la de los aforados en la presente causa- lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado», apunta.