Una madre se preparó para dar a luz en un hospital de Murcia a su hija. En principio no iban a haber complicaciones, los médicos le dijeron que no hacía falta cesárea y que sería un parto normal. Sin embargo, la bebé sufrió una lesión en su hombro durante el proceso que la ha dejado con limitaciones a la hora de realizar ciertos movimientos con los brazos.
Los padres emprendieron entonces una justa ante los tribunales para obtener, al menos, una compensación y que se declarara la mala praxis de los médicos. Sin embargo, la respuesta de la Justicia ha sido un rotundo rechazo. No solamente no hay pruebas de la negligencia de los profesionales sino que un informe indica que existe entre un 5 % y un 10 % de posibilidades de que esta lesión ocurra sin que pueda prevenirse, por lo que los profesionales involucrados no pueden ser culpables.
La madre dio a luz a su hija en un hospital de Murcia en 2015 a través de un parto vaginal con el uso de la ventosa que dejó lesiones en el bebé, según consta en la sentencia del alto tribunal.
Los padres de la recién nacida demandaron a Mapfre, la compañía de seguros que tenía contratada el Servicio Murciano de Salud al que pertenece el hospital, y solicitaron una indemnización 76.917,70 € por 29 días impeditivos, secuelas físicas y estéticas y una incapacidad permanente parcial que le quedó a la niña, que se verá limitada para realizar laborales que precisen la manipulación de ambos brazos.
El juzgado de primera instancia número 64 de Madrid desestimó la demanda contra Mapfre y los absolvió de todas las pretensiones dirigidas contra la aseguradora al considerar que no se había acreditado una mala praxis médica.
La magistrada-juez afirmó que se actuó “conforme a los protocolos previstos y que no estaba constatado el origen de la lesión padecida por la recién nacida”.
“Por tanto, desconociéndose el origen de la lesión del plexo braquial y no acreditándose un error en la decisión de llevar a cabo el parto vaginal instrumental, realizándose una maniobra de primer grado ante la distocia de hombros imprevisible de la que no se deduce sin más que fuera el origen del daño, procede desestimar la demanda", falló.
La Audiencia Provincial madrileña tampoco vio ninguna práctica negligente en los médicos que atendieron a los padres y ratificó lo expuesto por el juzgado de primera instancia. El magistrado decretó que no fue incorrecta la elección del parto vaginal sobre la cesárea, así como utilizar el método de la ventosa para el parto. Además, añade la sentencia que “no consta” que esta decisión fuera la que causó las lesiones en la bebé.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la pareja y les ha condenado en costas, ya que ha tomado en consideración los informes periciales que se presentaron durante las actuaciones.
De los documentos se desprende que en determinados partos existe entre un 5 % y un 10 % de posibilidades de que ocurra una lesión de hombro como la que sufrió la niña y que no es prevenible.
Por tanto, concluye el Supremo, no tiene sentido atribuir causalmente ese resultado a una actuación negligente por parte de los profesionales clínicos que intervinieron durante el parto, más aún cuando “no ha quedado probado” que fueran los causantes de la lesión.