Las distintas sentencias que el Tribunal Constitucional está dictando en estos días sobre el caso de los ERE de Andalucía suscitan sospechas respecto a su acierto por cuatro motivos principales: primero, por su incidencia en un partido político relevante; segundo, por la desconfianza que produce que ese tribunal esté integrado por personas vinculadas a ese mismo partido político; tercero, por la endeblez de sus argumentos, que están adornados con descalificaciones hacia otros tribunales, lo cual es inadmisible; y, cuarto, por la dilapidación de cientos de millones de euros públicos que han supuesto los ERE.
Para comprender el problema conviene recordar en primer lugar que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Su función principal es unificar las interpretaciones de las normas que realizan los juzgados y tribunales inferiores.
En el caso de los ERE, el Tribunal Supremo ha revisado y confirmado en parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a varios miembros del Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía por su participación en el diseño de un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público al margen de toda legalidad.
Contra las sentencias que dicta el Tribunal Supremo se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si se ha vulnerado uno de los derechos fundamentales de los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución. En el caso de los ERE, los condenados por las sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo decidieron aprovechar todos los medios de defensa a su alcance y presentaron recurso de amparo. Casi el 99% de los recursos de amparo son inadmitidos. Sin embargo, los recursos de los ERE fueron admitidos y ahora están siendo resueltos y estimados, al menos parcialmente, con gran polémica.
La principal línea de defensa en vía de amparo ha consistido en argumentar que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo vulneraron en sus sentencias el principio de legalidad penal al realizar una interpretación que no era previsible del artículo 404 del Código Penal, que regula el delito de prevaricación. Dicho de otra forma, se sostiene que esos tribunales realizaron una interpretación extravagante y absurda de un tipo penal. Este argumento asombroso presenta al menos tres serias objeciones jurídicas: primera, que la interpretación de los tipos penales corresponde a los tribunales ordinarios y, en última instancia, al Tribunal Supremo como máximo intérprete de la legalidad ordinaria; segunda, que esa interpretación del Tribunal Supremo no es revisable por el Tribunal Constitucional, salvo que no se haya razonado o sea irrazonable; y tercera, que es difícilmente concebible que los magistrados de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, expertos en la materia, no hayan razonado en sus sentencias su interpretación o que esta sea irrazonable. Basta leerlas para comprobar que no es así, se esté o no de acuerdo con ellas.
De todos modos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional puede revisar las sentencias del Tribunal Supremo, aunque de forma limitada, en cuanto afecten a derechos fundamentales. Esta facultad del Constitucional ha contribuido a la generación de importantes conflictos con el Supremo desde la creación del primero en 1979. Uno de los más sonados tuvo lugar con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999, que anuló la condena impuesta por el Tribunal Supremo a los miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna por colaboración con ETA, con el argumento de que las penas eran desproporcionadas. A pesar de ello, el Tribunal Constitucional nunca hasta ahora había anulado una sentencia del Tribunal Supremo por una infracción del principio de legalidad penal debida a la interpretación de un tipo penal. Por tanto, esta es una situación inédita y preocupante.
La existencia de zonas de interferencia que pueden provocar excesos de jurisdicción, la normal autonomía interpretativa y aplicativa de las leyes que poseen los magistrados, y la especial configuración del Tribunal Constitucional son las causas principales de los conflictos con el Tribunal Supremo.
En la primera de las sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional en el caso de los ERE, siete magistrados han estimado que las sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo vulneraron el principio de legalidad penal porque no era previsible el carácter delictivo de la elaboración de anteproyectos de leyes de presupuestos, su aprobación como proyectos de ley y la aprobación de modificaciones presupuestarias para la gestión de los ERE.
En cambio, los cuatro magistrados restantes han considerado que las sentencias condenatorias no vulneraron el principio de legalidad penal porque realizaron una interpretación razonada y razonable del artículo 404 del Código Penal, y porque los actos realizados por los condenados se encuadran perfectamente en dicho precepto.
En definitiva, para la mayoría del Tribunal Constitucional no hay razones que sustenten en Derecho la solución de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, pero para estos tribunales y para la minoría del Constitucional sucede exactamente lo contrario, que no hay razones que apoyen el criterio del Tribunal Constitucional.
Más allá de estas disquisiciones y de las dudas que genera el cuestionable criterio mayoritario del Tribunal Constitucional, es evidente que su postura en el caso de los ERE tiene varias consecuencias. En primer lugar, proporciona una protección desmesurada a los condenados. En segundo lugar, disminuye la capacidad para perseguir los delitos cometidos por las autoridades. Y, en tercer lugar, crea zonas de inmunidad en la gestión de fondos públicos. Todo esto resulta particularmente grave.
*Miguel Ángel Recuerda Girela es catedrático de Derecho Administrativo