Nos adentramos en el mes de julio y con ello llegan, de nuevo, las olas de calor típicas de verano. Después de que la Aemet haya puesto a varias provincias de España en aviso naranja por temperaturas de entre 40ºC y 42ºC, los ciudadanos se preparan para lo peor en días de calor intenso.
Sin embargo, estas olas de calor no son aisladas, y debido al cambio climático, cada vez son más comunes, duraderas e intensas. Por ello, el Gobierno se ha visto obligado a regular a través de una normativa estos fenómenos climáticos, todo ello con el fin de proteger a los trabajadores que desempeñan su actividad al aire libre.
La disposición adicional que modifica el Real Decreto 486/1997 del 14 de abril recoge que "resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista". Para ello, la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano de gobierno autonómico correspondiente, deberá emitir un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo.
Sin embargo, la normativa destaca que esta obligación "solo deberá realizarse en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador" para desarrollar "determinadas tareas" durante las horas con mayores temperaturas o fuertes vientos. En otras palabras, no están prohibidos todos los trabajos al aire libre durante las olas de calor, sino solo aquellos que supongan un riesgo para la plantilla.
Para ello, las empresas deberán realizar antes una evaluación de riesgos laborales que afecten a su plantilla, que tendrá en cuenta tanto las características individuales de cada trabajador como las circunstancias y las características generales de la labor que desempeñen. Así, las Comunidades Autónomas, junto con el Ministerio de Trabajo, deberán trabajar mano a mano para hacer que la normativa se cumpla y, de esta manera, salvaguardar la salud de los trabajadores durante los días más calurosos del año.