Entrar al mercado laboral después de decirle adiós a la etapa estudiantil supone todo un reto para los jóvenes en nuestro país, por lo que a muchos no les queda más remedio que sumarse a la cola del paro. Tanto es así, que el paro juvenil representó el 16% del total de personas desempleadas en España, según datos de Eurostat. No obstante, encontrar un primer empleo no es misión imposible, puesto que tarde o temprano, todos acabamos desarrollando nuestra actividad profesional para una empresa o por cuenta propia.
Cuando se empieza en un nuevo trabajo suelen aflorar numerosas dudas: ¿se tiene derecho a paro? ¿Y a baja médica? ¿Tienen que darme de alta en la Seguridad Social? ¿Cuándo?
"El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social", tal y como explica este organismo público en su página web.
El empresario está obligado a dar de alta al trabajador previo al inicio de la relación laboral y podrá hacerlo hasta 60 días antes. Sin embargo, en el caso de que se presente el alta con carácter previo, este surtirá afecto a partir del día en el que se inicie la actividad.
La Seguridad Social asegura que las altas fuera de plazo tendrán efectos desde "el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate".
No obstante, la obligación de darse de alta la podrá sumir, de muto acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral que sea inferior a 60 horas al mes por empleador.
La baja del trabajador tendrá efectos desde el cese en la prestación de servicios y, desde ese momento, la empresa tendrá tres días naturales para su solicitud. "Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo", explica la Seguridad Social.
En caso de que los empresarios no comuniquen el alta, la baja o variación de datos, el trabajador podrá hacerlo directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.