Fue tras la celebración del Orgullo , en 2019, cuando un joven gay entró en un McDonald's de Ronda Universidad (Barcelona) y se dirigió a una de las máquinas para hacer un pedido. Entonces un individuo, que estaba en el local de comida rápida junto a su familia, se dirigió hacia él para increparlo por su forma de vestir . «Yo no tengo que aguantar que un chaval me diga que no puedo vestir así. ¿Tengo que cambiar porque tú me lo digas? Es el día del Orgullo», reaccionó el afectado. A lo que su atacante le respondió: «A mí me da igual. También es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver como te las suelto?». Cuando el joven apuntó que podría denunciarlo, lejos de marcharse, su atacante apostilló: « Te voy a hacer heterosexual a hostias . Mejor que lleves guardaespaldas, porque ahora cuando salgas te voy a dar tal hostia que la 'mariconería' se te quita». Así consta en los hechos probados de la sentencia, pero la Audiencia de Barcelona ha absuelto al acusado de un delito de odio por la orientación sexual de la víctima . En su fallo, la Sección 3ª apunta que aunque las expresiones son «intolerables y desafortunadas», no tienen «entidad para constituir un delito contra la integridad moral, ni uno de odio ». Así lo sostienen los magistrados en base al contexto en el que se produjeron y en que »la motivación no se centra en la condición sexual de la persona ofendida». Sostiene así la resolución que, también en varias ocasiones, el acusado indicó al afectado que le daba igual su condición sexual y que solo le reprendía por la forma en que iba vestido. Además, apunta que a su acompañante, que también había acudido a la celebración del Orgullo, le indicó «contigo no tengo nada». «Si la motivación fuera la homofobia », abundan los jueces, «la violencia verbal hubiera sido dirigida contra ambos». Durante el juicio, el acusado sostuvo que el reproche tuvo lugar por la forma de vestir, y no por la condición de homosexual del joven. Es más, apuntó que lo increpó porque consideró inapropiada la vestimenta «ante la presencia de menores, como era su hija». «Obviamente, ello refleja un pensamiento cerril y criticable , desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, pero descartan la intencionalidad», insisten los magistrados. Sobre las expresiones que profirió, como «te voy a hacer heterosexual a hostias», el fallo señala que podrían suponer un delito leve de amenazas «por el que no se ha formulado acusación», motivo por el que no pueden condenar al acusado. La sentencia también absuelve al vigilante del local, que estaba acusado por omisión. Contra la decisión de la Audiencia, fechada este pasado 2 de julio, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).