Carles Puigdemont reclama a la magistrada del Tribunal Supremo (TS) Susana Polo que le aplique la Ley de Amnistía y archive la investigación por terrorismo contra él por su supuesta responsabilidad en los altercados violentos protagonizados por Tsunami Democrátic, la plataforma que impulsó en 2019 las protestas callejeras contra la sentencia del "procés". Su defensa cree que no cabe "duda racional alguna" sobre la aplicación de la norma a este procedimiento.
En las alegaciones que ha presentado ante el alto tribunal, a las que ha tenido acceso LA RAZÓN, su abogado, Gonzalo Boye, esgrime la petición de archivo que ha instado la Fiscalía de la Audiencia Nacional, "especializada en terrorismo", respecto a la investigación que dirige el juez Manuel García Castellón en relación a los imputados no aforados, entre ellos la dirigente de ERC Marta Rovira, en la que desvincula la muerte de un ciudadano francés de la toma del aeropuerto del Prat en octubre de 2019 en una de las acciones convocadas por Tsunami Democràtic. A este respecto, el letrado invoca el "principio de unidad de criterio" del Ministerio Fiscal.
Los hechos investigados, argumenta la defensa del expresidente de la Generalitat, "no pasan de ser el ejercicio legítimo del derecho de manifestación, por muy amplias y concurridas que hayan sido esas manifestaciones" y considera que en ningún caso se encuentran entre las excepciones que contempla la ley, en referencia a que descarta que supusieran una violación grave de derechos humanos.
"Mucho se ha especulado y abusado respecto de un suceso luctuoso acaecido el día de la manifestación de Tsunami Democràtic", subraya el abogado, para quien sin embargo "se mire por donde se mire" ese hecho "no guarda relación alguna con la manifestación", pues atribuye el fallecimiento del ciudadano francés a sus
propias "circunstancias y padecimientos médicos". Esa muerte, recalca, "fue fortuita y jamás intencionada y, menos aún, relacionada con las manifestaciones de Tsunami Democrático".
En la línea de lo que mantiene la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Boye niega que los hechos puedan considerarse de carácter terrorista según lo que dispone la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 y reitera que se encuadran en el "ejercicio legítimo del derecho de manifestación". "Pretender algo distinto sobre hechos que son públicos y notorios -se queja-, no es más que la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales".
En este caso, por tanto, concluye que "no se dan los requisitos necesarios, tanto legal como jurisprudencialmente, para entender que los hechos objeto de investigación puedan ser excluidos del ámbito de aplicación" de la Ley de Amnistía.