La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la deducción extra del 10% sobre el Impuesto a las Ganancias en concepto del monto total anual de alquileres destinados a casa-habitación, la cual puede ser computada tanto por el locatario como por el locador.
Esta deducción nunca había sido reglamentada pese a que la Ley 27.737 que la incluye fue sancionada hace unos ocho meses. Ahora, esta se sumará al descuento sobre Ganancias del 40% ya vigente del monto de los alquileres con destino a hogar.
Cabe señalar que esto último siempre considera el límite no imponible por vivienda, actualmente de $ 1.089.368,57 por año, aunque a la espera de la actualización correspondiente a la Ley Bases.
Mientras que el 40% de deducción original corresponde únicamente a inquilinos no titulares de inmuebles -cualquiera sea la proporción- este 10% extra aplica tanto para locatarios como para locadores: los detalles.
Los empleados en relación de dependencia que apliquen a la deducción del 10% sobre el Impuesto a las Ganancias en concepto del monto total anual de alquileres destinados a casa-habitación por el período fiscal 2023 podrán hacerlo hasta el 15 de julio del 2024.
Según detalló el tributarista Sebastián Domínguez en base a lo publicado por AFIP, la deducción del 10% deberá ser informada por los trabajadores a través del Formulario F572Web.
"De no hacerlo, perderán la oportunidad de que sus empleadores consideren esta deducción al momento de realizar la liquidación anual de 2023", marca el especialista.
Esta aclaración se da en línea con la extensión que la entidad a cargo de Florencia Misrahi dispuso la semana pasada para que los trabajadores presenten ante sus empleadores el formulario para solicitar las deducciones de Ganancias por el período fiscal 2023, con fecha al lunes 15 de julio.
Por otro lado, los locadores inscriptos en el Monotributo podrán computar igualmente la deducción por Ganancias por alquileres.
"Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación", agrega además Domínguez.
Además, el especialista aclara que "en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a la AFIP a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR".
Domínguez insta a los trabajadores a "aprovechar" esta deducción ya que, "en el actual contexto económico, cada peso cuenta", y este descuento "puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados" a los que les corresponde abonar Ganancias.