La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 1.500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por realizar declaraciones partidistas en su viaje a Doha en pleno periodo electoral. En su visita oficial a la capital catarí, el jefe del Ejecutivo señaló al candidato del PSC a presidir la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa, como el mejor posible. El órgano rector de los comicios entiende que vulneró la debida neutralidad de las instituciones y lo sanciona por cuarta vez. A este varapalo al presidente se suma otro a la ministra portavoz, Pilar Alegría, sancionada con 2.200 euros de multa por sus ataques a la oposición en la rueda de prensa el 7 de mayo. Además, en su caso, está a la espera de que la JEC resuelva otro expediente sancionador contra ella por otra comparecencia el 4 de junio. El órgano rector de los procesos electorales en España multó también recientemente al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, con 3.000 euros, por el sondeo exprés que realizó en plena campaña catalana. sobre la carta a la ciudadanía del jefe del Ejecutivo, en la que amagaba con dimitir tras la investigación judicial contra su mujer, Begoña Gómez. El Gobierno encaja en un solo día dos sanciones de la JEC, a su presidente y a su portavoz, tras la reunión de este órgano este lunes en el Congreso, donde se ha celebrado el acto de acatamiento de la Constitución por parte de los eurodiputados elegidos el 9 de junio. En su escrito, la JEC desmonta las alegaciones presentadas por Sánchez contra su expediente sancionador, en las que pedía su archivo o su cierre sin la imposición de sanción alguna, y lo multa por saltarse la neutralidad institucional en periodo electoral por cuarta vez desde que preside el Gobierno de España. La denuncia contra las declaraciones del presidente en Catar la presentó ERC. Contra Alegría, el PP. La JEC concluye que ambos incurrieron en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), «provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, vulnerando el art. 50.2 de la Loreg». «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones», dice el artículo 52.2 de la ley electoral. El 153.1 establece: «Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares». [EN AMPLIACIÓN]