El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consultó este miércoles a la Sala IV la constitucionalidad de la denominada “ley jaguar” que el Poder Ejecutivo plantea someter a referéndum para eliminar las potestades de control de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los fondos públicos.
De acuerdo con el TSE, la posibilidad de que los artículos 2, 3, 4 y 5 menoscaben las facultades de control de la Contraloría generan la duda de si, “a la luz de los precedentes constitucionales, la propuesta pudiera tener vicios de constitucionalidad”.
Según informó el órgano electoral, la consulta se fundamenta en jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, la cual concluyó que es inconstitucional disminuir las potestades y atribuciones de la Contraloría General de la República (CGR) por medio de una ley. Se trata del voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998.
El TSE explicó que esta consulta se hizo con motivo de la solicitud de recolección de firmas presentada por Alberto Cabezas Villalobos y Édgar Espinoza Rodríguez para someter a referendo la “ley jaguar” por la vía de la iniciativa popular.
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La gestión surgió un día después de que la Sala IV notificó a la Asamblea Legislativa que, en este momento procesal, el TSE es el único órgano facultado para someter el texto al examen de constitucionalidad. Así lo indicó al rechazar la admisibilidad de una consulta planteada por 22 diputados.
De hecho, el Tribunal de Elecciones precisó que el voto completo de la Sala, entregado el martes al Congreso, es claro en que la institución electoral puede elevar la consulta en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.
“Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta”, indicó la institución electoral.
En la consulta, el Tribunal advierte de que los cambios pretendidos por el Poder Ejecutivo “podrían entenderse como una reducción de las competencias actuales de la Contraloría General de la República, aspecto que, de ser así, contrariaría la jurisprudencia constitucional”.
Los magistrados electorales recordaron que, en el voto 998 de 1998, la Sala indicó que cualquier reforma legal sobre las atribuciones de la Contraloría debe ampliarlas, aclararlas o complementarlas, pero “el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales”.
El TSE puntualizó que los precedentes sentados por la Sala Constitucional son vinculantes.
El letrado Andrei Cambronero, del TSE, explicó que la consulta presentada solo tienen implicaciones en el trámite de referéndum por gestión ciudadana, pues el que se tramita en la Asamblea Legislativa aún no ha salido del Congreso con rumbo al Tribunal.
Cambronero recordó que, tal como lo establece el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala Constitucional tiene un mes calendario para emitir la opinión consultiva sobre la iniciativa consultada.
“Como la Ley de Regulación sobre Referéndum dice que el TSE puede hacer la consulta, se estimó que era ya el momento”, indicó el letrado.
Dentro del proceso de referéndum por solicitud ciudadana, el Tribunal ya había solicitado, el pasado 11 de junio, el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, entidad a la cual la ley le atribuye la responsabilidad de hacer un análisis de forma sobre la iniciativa y emitir un dictamen.
Fernando Campos, director de Servicios Técnicos del Congreso, aseguró que están realizando el análisis de fondo de la “ley jaguar”. Para eso, solicitaron el criterio de varias instituciones en relación con las modificaciones propuestas a la Contraloría.