El último fin de semana largo por los feriados de junio tuvo un gran movimiento turístico, según datos de la Secretaría de Turismo de la Nación. Entre los destinos más elegidos están Tafí Viejo y Tafí del Valle, en Tucumán.
En la previa de los feriados, las reservas ponderaban en Sierra de la Ventana, Villa Ventana y Tandil, Buenos Aires; las Termas de Río Hondo, Santiago del Estero; Villa General Belgrano, Córdoba; Salta capital y Cafayate, Salta; Merlo, San Luis; La Quebrada y Tilcara, Jujuy; San Martín de los Andes, Bariloche, Neuquén; y Ushuaia, Tierra del Fuego.
Ahora, los turistas deberán esperar al próximo feriado nacional para aprovechar y hacer una escapada. Será el 9 de julio, Día de la Independencia.
Sin embargo, cae martes y al ser una fecha inamovible podrá correrse a otro día y, por ende, no todos tendrán un fin de semana largo dado que el lunes 8 de julio no es feriado.
El 9 de julio de 1816, el Congreso de Tucumán, integrado por representantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declaró la Independencia de nuestro país.
Ese día, las manifestaciones populares se concentraron en los alrededores de la Casa de Tucumán al grito de "viva la patria". Este hecho histórico determinó la ruptura definitiva de la dependencia política a la corona española completando así el proceso revolucionario que inició el 25 de mayo de 1810.
Dado los problemas existentes en las mismas Provincias Unidas el congreso se realizó en Tucumán. Allí los diputados retomaron las relaciones rompiendo "los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España" para ser "una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli".
Días después se agregó la declaración "y de toda otra dominación extranjera", con lo que despejaron cualquier especulación sobre el posible sometimiento al rey de Portugal.
De acuerdo al artículo 165 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, en los feriados "rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo".
Además, aclara que quienes trabajen los feriados recibirán en su sueldo una "remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
En lo que refiere a días no laborales, la normativa aclara que será "optativo para el empleador", con excepción de "bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación".
"En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple", señala el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo. En resumen: si el empleador opta por trabajar los días ni laborales, los empleados no tendrán pago extra.