Las elecciones del 2 de junio decidieron mayorías legislativas en el Congreso de la Unión que sorprendieron a muchos. Como respuesta, diversas voces están planteando que la ventaja en las Cámaras podría implicar una sobrerrepresentación prohibida por la Constitución.
La Constitución se modificó en 1996 para permitir que cada partido político tuviera una representación de hasta el 8%, de tal manera que ese porcentaje es el máximo de curules permitido por partido político y un excedente actualizaría una sobrerrepresentación.
De igual forma, el régimen constitucional se modificó en el 2000 para cambiar algunas reglas sobre los tiempos de radio y televisión a efecto de que los mismos fueran aplicados a las coaliciones de partidos, como unidad. Coaliciones que también fueron reformadas en el 2007 para evitar transferencias de votos. Sin embargo, en ninguna de las reformas se modificó la regla del máximo de representación del 8% para partidos políticos.
No obstante, con base en esta regla, partidarios de la oposición argumentan que ahora en el caso de la Cámara de Diputados, los tres partidos de la coalición gobernante (Morena, PT y PVEM) recibirán en conjunto una cantidad de legisladores que irá de un mínimo de 346 (69.2% del total) a un máximo de 380 (76%), lo que significa una sobrerrepresentación entre un 14.97% a 21.77%, prohibida, según ellos, por el texto constitucional.
Sin embargo, la regla del 8% es aplicable solamente a los partidos políticos en lo individual, y no a las coaliciones, lo cual se ha confirmado con la interpretación que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha realizado sobre ese tema.
En 2018, la Sala Superior del TEPJF revocó la asignación de diputaciones locales en el Estado de México realizada por la Sala de Toluca porque indebidamente consideró a la coalición integrada por Morena, PT y el PVEM como una unidad al calcular los límites de la sub y sobrerrepresentación, aun cuando los tres partidos que lo suscribieron obtuvieron el 46% de la votación, pero en la integración de la legislatura alcanzaban el 69%.
Igualmente, al revisar el mecanismo de asignación de diputaciones aplicado en 2021, la Sala Superior del TEPJF desestimó diversos planteamientos bajo el argumento de que las coaliciones no fueron diseñadas en la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para impactar de alguna manera en la asignación de las diputaciones de representación proporcional.
De lo anterior podemos advertir que existe una directriz fijada por el TEPJF respecto a excluir tajantemente la participación de las coaliciones en las asignaciones de representación proporcional, lo que implica el establecimiento de un parámetro para fijar la sobrerrepresentación.
Frente a estos argumentos, las voces que señalan una actual sobrerrepresentación estiman que las coaliciones se han convertido en una maroma de los partidos políticos para “darle la vuelta a la Constitución” y lograr un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley.
Si bien es importante reconocer y fomentar la diversidad de opiniones en una sociedad plural como la nuestra, debemos ser responsables con nuestras opiniones para no intentar descalificar con argumentos tendenciosos y en consecuencia mal informar a la ciudadanía.
Que los resultados democráticos no sean del agrado de algunos, no los hace inconstitucionales. Si la oposición estima que la regla constitucional debe ser aplicable a coaliciones, que echen a andar la maquinaria de reforma constitucional y la cambien; y, si creen que el TEPJF debe tener una interpretación que abarque a coaliciones, que empujen los casos con buenos argumentos. Sin embargo, todo ello no será aplicable al resultado del 2 de junio.
Lo anterior es la certeza jurídica que brinda el Estado de derecho que nos debe proteger sin importar nuestra postura política; ese Estado de derecho es nuestro punto de encuentro.