Millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF por las aportaciones a mutualidades que no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible
Si eres pensionista y en el pasado cotizaste a otro organismo que no fuera la Seguridad Social, ya que esta se creó en 1967 y después fue absorbiendo a los sistemas que cumplían su función, es posible que tengas derecho a que Hacienda te devuelva impuestos pagados de más. Durante un tiempo, los trabajadores que cotizaron a mutualidades no pudieron reducirse de la base imponible las aportaciones que iban haciendo a la mutualidad. Es decir, pagaron IRPF por todas sus rentas del trabajo sin restar el gasto que suponían las aportaciones. Después tributaron en el IRPF por el 100% de su pensión, que en parte deriva de aquellas aportaciones, lo que supuso pagar IRPF dos veces por lo mismo. Tras varias sentencias del Tribunal Supremo, alrededor de cinco millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF. Pero, ¿quién y cómo? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un guía para que los pensionistas afectados recuperen el dinero pagado de más a Hacienda.
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. Esta reducción fiscal se aplicará sobre la pensión que cobre el afectado de ahora en adelante y también se puede aplicar una reducción fiscal por pensión cobrada en los ejercicios no prescritos: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. También los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2023 pueden pedir la reducción.
La reducción de los ingresos en el IRPF aparece reflejada automáticamente en el borrador de la Renta con el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF" si la Agencia Tributaria cuenta con esta información. También es posible que Hacienda no haya tenido tiempo de recopilar la información necesaria y tengas tú que pedir activamente que se hagan las comprobaciones pertinentes para 2023 y para el resto de ejercicios no prescritos. Por ello, el Fisco puso a disposición de los beneficiarios un formulario para recuperar la cuantía pagada de más en el IRPF durante el periodo comprendido entre los años 2019 y 2023.
La OCU te aconseja presentar el formulario:
Conviene hacerlo, además, antes de que acabe el mes de junio, ya que el ejercicio de 2019 está a punto de prescribir.
La OCU ha hecho un consulta telefónica a Hacienda y estas son las indicaciones que les han dado para que los herederos de un pensionista fallecido entre 2019 y 2023 recupere el ajuste al que tenía derecho por mutualidades.
Por su parte, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) apuntan que, además, hay que presentar el modelo H100-solicitud de pagos de devolución a herederos, junto con la documentación que se señala en el mismo.
La reducción cambia de unos pensionistas a otros según cuándo cotizaran y a qué mutualidad. Estas son las pensiones que tienen derecho a la reducción y en qué medida:
1. Las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
-Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
-Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
2. Las pensiones complementarias
-Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas como supuesto general. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
-Las satisfechas por fondos especiales de entidades públicas.
Hay algunos pensionistas que no podrán reducirse la base imposible por las aportaciones a las mutualidades:
"Con todo, si reciben más de una pensión, puede que alguna sí tenga derecho al ajuste. Por ejemplo, un viudo que reciba pensión de viudedad y cobre además su propia pensión de jubilación, sí podría tener derecho al ajuste por esta última", expone la OCU.