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Luis María Cazorla: «El debate sobre una ley de la Corona ha pasado a un segundo término»

Luis María Cazorla: «El debate sobre una ley de la Corona ha pasado a un segundo término»

El jurista Luis María Cazorla sostiene que «la función de moderar» del Rey Felipe VI debe «ser a través del ejemplo personal»

Luis María Cazorla (Larache, Marruecos español, 1950), prestigioso jurista (abogado del Estado, inspector de servicios de Hacienda, letrado mayor de las Cortes Generales y catedrático de Derecho Financiero y Tributario), contribuyó destacadamente a organizar el pasado jueves unas jornadas sobre la década de reinado de Felipe VI en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (es académico de Número). La cita tuvo un gran éxito ya que concitó a Miquel Roca (padre de la Constitución) y a un gran número de juristas con gran autoridad en la materia y con puntos de vista diferentes, lo que convirtió las jornadas en un espacio para la reflexión con una gran transversalidad.

Ha estado en la organización de unas jornadas sobre la década de reinado de Felipe VI con ponentes de mucho peso jurídico e intelectual. ¿Cuál era el objetivo?

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España con su Fundación, que es un instrumento auxiliar y complementario de ella, ha organizado una Jornada bajo el título «Felipe VI: diez años de reinado» con el fin de analizar con rigor y pluralidad la trayectoria y realizaciones del Monarca desde que sucedió a Juan Carlos I. Para llevar a cabo esta tarea se ha optado por convocar a personalidades de varias Reales Academias, de la Universidad, de la doctrina y de la abogacía que han tratado o guardan conexión con esta materia, todas ellas de distintas características y bajo diferentes enfoques para que ofrezcan su opinión sobre lo favorable o, en su caso, desfavorable que nos han traído los diez años de reinado de Felipe VI.

¿Qué opinión le merecen los diez años de reinado de Felipe VI? En su discurso de proclamación prometió que, además de cumplir con sus funciones constitucionales, abriría y acercaría la Monarquía a la ciudadanía, renovaría la institución, velaría por una actuación transparente y la convertiría en un referente ético y moral. ¿Ha cumplido?

Creo que el discurso que Felipe VI pronunció ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014 tras prestar el juramento que exige la Constitución, fue la exposición ante los representantes del pueblo soberano de lo que muy laxamente podríamos llamar el programa político de su reinado. En este importante discurso, que hoy hay que recordar más que nunca, el ya Rey anunció textualmente ante el Congreso de los Diputados y el Senado que comenzaba «una Monarquía renovada para un tiempo nuevo». Es decir, a mi juicio, anunció una Monarquía reformista que conectara con la realidad política, económica y social de la España de entrado el siglo XXI, y cuyos ejes fundamentales de actuación son la ejemplaridad a todo trance y el cumplimiento estricto de las más exigentes reglas de la monarquía parlamentaria y de sus funciones constitucionales.

En cuanto a la ejemplaridad a todo trance, además de plasmarla en su comportamiento personal, desde el primer momento Felipe VI aprobó unos Criterios de actuación de la Familia Real, de la del Rey y de la Casa del Rey que constituyeron un importante paso en la construcción de un verdadero cuerpo jurídico que facilite y garantice la ejemplaridad, cuerpo que ha culminado con la reciente atribución del control financiero externo de la Casa al Tribunal de Cuentas. Paralelamente, ha ejercido con pulcritud y normalidad sus funciones constitucionales en unas circunstancias políticas y sociales muy difíciles y así ha contribuido a la estabilidad en una época muy inestable. Por fin, me parece importante destacar que la Reina, a mi parecer, ha desempeñado un papel muy notable en la consecución de una «Monarquía renovada», a la que se comprometió Felipe ante las Cortes Generales. La opinión que me merecen estos diez años de reinado es, por tanto, positiva.

Usted, junto al letrado Manuel Fernández-Fontecha, ha escrito el libro «¿Una Ley de la Corona?» (Aranzadi), en el que concluyen que no es necesaria una ley de la Corona, sino que el desarrollo normativo se puede articular a través de leyes ya existentes.

En efecto, dos personas tan distintas en trayectoria, actitudes y circunstancias de todo tipo como mi querido amigo y compañero Manuel Fernández-Fontecha y yo, después de ahondar mucho, coincidimos en que jurídico-constitucionalmente era inviable una ley de la Corona, reafirmando así con mucha argumentación la estela que ya habían trazado ilustres constitucionalistas como, entre otros, Manuel Aragón y Francesc de Carreras.

A la improcedencia constitucional añado la inoportunidad política y los riesgos incalculables y desestabilizadores de una iniciativa de todo punto innecesaria y desaconsejable como sería la de poner en marcha el proceso que pudiera culminar en una ley de la Corona.

¿Considera que el Gobierno de Pedro Sánchez puede acabar cediendo a sus socios e impulsar una ley de la Corona?

Creo que no. El Gobierno encabezado por Pedro Sánchez ha reiterado su negativa a impulsar una ley de la Corona. Por otro lado, a algunas mejoras relacionadas con el funcionamiento de la Casa del Rey, a las que por cierto Felipe VI se había adelantado ya dándose pocos días después de su acceso a la jefatura del Estado los Criterios de actuación a los que antes me referí, ha dado respuesta mediante un reciente Real Decreto. Me parece que el debate sobre una posible ley de la Corona ha perdido actualidad y ha pasado a un muy segundo término.

Usted ha defendido la posibilidad de reformar algunos preceptos de la Constitución. ¿Cree que habría que abordar alguna cuestión del título II, relativo a la Corona?

La necesidad de reforma del precepto que establece la preferencia del hombre sobre la mujer en la línea sucesoria clama al cielo y, como se diría coloquialmente, es impepinable. La iniciativa de excluir de la inviolabilidad del Rey los llamados actos privados y personales, además de discutible jurídico-constitucionalmente, sería muy peligrosa y desestabilizadora y gran parte de lo que se podría conseguir con ello se logra con la ejemplaridad a todo trance de la que Don Felipe ha hecho gala a lo largo de estos diez años y por las exigentes normas jurídicas de rango inferior que han sido aprobadas en esta década. Más allá de ello, las posibles lagunas de la Constitución en esta materia se han ido colmando con usos y costumbres acuñados a lo largo de los años. Además, regular con mayor detalle materias tan delicadas como las relativas a la jefatura del Estado monárquica tiene el gran inconveniente de petrificar esta regulación y establecer un serio obstáculo a que, dentro del marco constitucional, las reglas jurídicas genéricas se vayan acomodando a la realidad política y social.

¿Qué valoración hace del artículo 56, que habla de «arbitrar y moderar» el funcionamiento regular de las instituciones? ¿El 3-O en Cataluña se ajusta a este precepto? ¿Cree que ese ha sido el momento más crítico de su reinado?

La función de arbitrar y moderar el regular funcionamiento de las instituciones del Estado no debe entenderse como la capacidad del Rey de interferir y hacerse presente, aunque sea indirectamente, en este funcionamiento. La forma de manifestarse la función de arbitrar y moderar debe ser, en mi criterio, a través del ejemplo personal e institucional del Rey y por medio de los mensajes que de manera genérica pero entendible dirija en sus discursos y equivalentes. En una monarquía parlamentaria de hoy estamos ante una función de ejercicio sutil, alejada en grado sumo de injerencias y sobreactuaciones. Entre otras cosas, y permítame esta libertad a una persona tan cercana a lo deportivo en todas sus facetas como soy yo, porque el Rey como árbitro en la monarquía parlamentaria actual no tiene ni debe tener tarjetas amarillas ni rojas. Por otro lado, y sin exagerar porque no es comparable con lo que ocurría en otras desgraciadas épocas históricas de España, la crispación actual es lamentable y muy perjudicial para el buen funcionamiento de nuestro sistema político. Pero, repito, la función arbitral del Rey en estos momentos, según veo yo las cosas, debe centrarse en su ejemplo personal y en la reivindicación de los valores que contribuyen a suavizar la deleznable crispación política que nos agobia. El 3 de octubre no sé si fue el momento más crítico del reinado, pero, desde luego, fue uno de los más críticos por la soledad en la que el Rey se encontró propiciada por el relativo desentendimiento de otros órganos constitucionales que se deberían haber hecho presentes antes.

Usted tiene trato directo con la Casa Real. ¿Cómo ve al Rey con las actuales circunstancias políticas en España?

Dicho así, que tengo «trato directo con la Casa Real», puede sonar raro. He tenido contactos lógicos y medidos con motivo de mis libros y de los puestos con vertiente institucional que tanto en el sector público como en el privado he ocupado en mi dilatada trayectoria profesional, ello unido a las relaciones de compañerismo y respeto mutuo que tengo con alguno de los titulares de la jefatura de la Casa del Rey. He tenido ocasión hace unos días de presentar personalmente mis respetos a Felipe VI con motivo de la entrega de un premio y, además de consciente de la situación nacional e internacional por la que atravesamos, le he encontrado sereno, en su sitio y con la cordialidad medida que le caracteriza.

¿Cree que el Rey Felipe VI tenía capacidad para evitar firmar la Ley de Amnistía?

Felipe VI el 19 de junio de 2014 juró por mandato constitucional «guardar y hacer guardar la Constitución». A su vez, la función de «sancionar y promulgar las leyes» que le atribuye la misma Constitución, en mi opinión, no contiene, no lleva en sí la posibilidad de emitir un juicio jurídico o político sobre las leyes que hayan sido aprobadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Es una función de contenido formal, de dar la más solemne publicidad por quien es «símbolo» de la «unidad y permanencia» del Estado a lo que quienes «representan al pueblo español» han aprobado. Como consecuencia de esta naturaleza, el cumplimiento de la función regia de sancionar y promulgar es debido y automático, sin que, en nuestro sistema constitucional, repito en nuestro sistema constitucional, el Rey tenga margen para proceder de manera contraria.

Permítame que, para acabar, dé rienda suelta a uno de esos latinajos que aprendíamos en las Facultades de Derecho: «Nemo dat quod non habet», nadie puede dar lo que no tiene. A Felipe VI no se le puede ni se le debe pedir lo que constitucionalmente no puede dar. Tiene que sancionar y promulgar lo que le llegue de las Cortes Generales, como por ejemplo la Ley de Amnistía, y, por cierto, cosa muy importante, con el refrendo del presidente del Gobierno, que como tal asume toda la responsabilidad derivada de los actos de sanción y promulgación del Rey.

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