La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un administrador de fincas a tres años de prisión y multa por apropiarse durante 13 años del dinero depositado en la cuenta de una comunidad de propietarios para la que trabajaba distrayendo el pago de las tasas municipales y de impuestos, transfiriendo, además, a su cuenta del despacho otras cantidades sin justificar. La sentencia, facilitada a ABC por el TSJA, recoge que el acusado, actuando como administrador único de su despacho dedicado a la gestión de fincas, ha venido prestando sus servicios como tal, a la comunidad de propietarios sita en esta capital desde el año 2000 hasta el año 2019, teniendo libre disposición sobre la cuenta bancaria que dicha comunidad tenía abierta en una entidad bancaria, pudiendo realizar por tanto transferencias y reintegros. En este contexto, según la sentencia, «habiendo tenido conocimiento la comunidad por los requerimientos de pago efectuados a esta por parte del Ayuntamiento de Córdoba de que el acusado no había abonado impuestos, tasas, vado de cochera, agua y basura desde al menos los ejercicios 2006 a 2019, distrayendo de la cuenta las cantidades correspondientes a las mismas, habiéndose apoderado en beneficio propio además, de dinero de la mencionada cuenta mediante reintegros, disposiciones y transferencias no justificadas a la de su despacho profesional y a la de la entidad que tenía su mismo nombre«. Noticia Relacionada entrevista estandar Si Presidenta de los administradores de fincas: «Hacen falta normas ejecutivas y claras para los pisos turísticos» ALEJANDRA DE DIOS JIMÉNEZ Mercedes Romero es la primera mujer que preside el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas El fallo judicial recoge que a pesar de que con fecha 21 de octubre de 2019 el acusado remitiera una comunicación a la comunidad en la que manifestaba su intención de regularizar en breve la deuda con el Ayuntamiento sin coste para la misma, no hay constancia que lo haya hecho a día de la fecha, siendo el importe total acreditado de las cantidades distraídas según informe pericial asciende a 69.014,27 euros. En la fecha de la primera reclamación por parte de la comunidad de propietarios, recoge el tribunal, el día 14 de noviembre de 2019, el acusado se encontraba cubierto profesionalmente con póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor. Para el tribunal, «el acusado ostentaba las facultades de administración sobre un patrimonio ajeno , en el presente caso el de la comunidad de propietarios denunciante; que el acusado se ha excedido en el ejercicio de esas facultades, pues se han distraído 69.014,27 euros, habiéndose causado un perjuicio económico a ese patrimonio administrado que queda fijado en esa cantidad«. Pago responsabilidad civil En la sentencia, el tribunal recuerda que «como quiera que la cantidad apropiada es superior a 50.000 euros queda así integrado el tipo penal calificado (un delito de administración desleal)«. Como consecuencia de todo ello, el tribunal considera que el perjuicio total causado en el patrimonio de la víctima (comunidad de propietarios denunciante) asciende a la cantidad de 69.014,27 euros, cantidad que ha sido abonada por los vecinos propietarios mediante derramas extraordinarias . Por todo ello, concluye en la sentencia, que en concepto de responsabilidad civil el acusado debe ser condenado a indemnizar a la comunidad de propietarios del bloque afectado de esta capital en la cantidad de 69.014,27 euros por la cantidad total distraída e incorporada a su patrimonio, siendo responsable civil directa la compañía de seguros en vigor en ese momento de los hechos y responsable civil subsidiaria la empresa del propio acusado dedicada a la administración de fincas.