La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso interpuesto por el exconsejero de Economía de la Junta de Andalucía Antonio Ávila y lo excluye del procedimiento abierto contra la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares con la pieza separada correspondiente a las ayudas autonómicas concedidas a la sociedad Boliden -Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa), antigua gestora de la mina de Aznalcóllar. Se trata de una pieza separada de la macro causa de los ERE En un auto al que ha tenido acceso ABC, la Sala estima el recurso que presentó contra el auto dictado en julio de 2021 por el juzgado número seis de Sevilla que fue revocado y con él el del 7 de octubre «en el sentido de excluirle del presente procedimiento». Según el auto impugnado por Ávila , los pagos se realizaron no sólo con cargo a la partida presupuestaria 31L, sino también con cargo a fondos propios de IFA/IDEA, y además parte de las ayudas no habrían sido acordadas y abonadas dentro del período de imputación en la causa del «procedimiento específico», lo que justificaba la inculpación del recurrente. Se trata, en concreto, de 690.000 euros pagados en 2010, por lo que la imputación a la partida presupuestaria habría sido posterior; y de 450.759 euros se abonaron con cargo a fondos de la Consejería de Medio Ambiente. Según la defensa de Ávila, su recurso ya fue investigado por los hechos objeto del auto recurrido decretándose en su día el s obreseimiento provisional y archivo en el denominado «procedimiento específico», en auto de procedimiento abreviado de 31 de mayo de 2016 dictado por el juzgado de instrucción, al tiempo que acordaba abrir la fase intermedia respecto a numerosos acusados que fueron enjuiciados en el denominado procedimiento específico, acordó el sobreseimiento provisional respecto a Ávila, un sobreseimiento que fue confirmado por esta Audiencia Provincial en el auto del 8 de marzo de 2017. En el procedimiento específico se enjuiciaron los hechos relativos a la ideación, diseño, organización y establecimiento del sistema de ayudas, así como las actuaciones consistentes en decisiones que en el tiempo supusieron su mantenimiento operativo. El objeto del juicio estuvo referido, por voluntad de todas las acusaciones constituidas en dicho proceso, mostrada en sus respectivos escritos de acusación, a la totalidad de las ayudas concedidas por altos cargos de la Junta de Andalucía durante los años 2001 a 2010 abonadas con cargo al programa 31 L de la Consejería de Empleo. Se encuentran pendientes de investigación y enjuiciamiento , en piezas separadas, las conductas concretas de ejecución administrativa y material de las acciones permitidas por dicho sistema imputadas a otras personas, tanto responsables públicos, como personas ajenas a la Administración, pertenecientes generalmente a grupos de empresas determinados, que de forma activa y consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas. Agrega que los hechos enjuiciados fueron considerados como constitutivos de delitos de prevaricación y malversación, delitos que, en función de la situación e intervención de cada acusado, se estimaron en relación de concurso medial. Así, se consideró que los actos prevaricadores fueron el medio para lograr la disposición de los fondos públicos. Se utilizó un concreto sistema de presupuestación, abandonando el criterio correcto que se seguía con anterioridad precisamente para hacer posible un nuevo modo de gestión y pago de las ayudas sociolaborales, ajenas a todo control y sin cumplir las exigencias legales. Por tanto, sostiene que las resoluciones administrativas dictadas a tal fin fueron «el instrumento imprescindible. Hubo relación de medio a fin». En este, se remite a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que «cuando la malversación va rodeada de actos administrativos injustos se detecta un plus de antijuridicidad; a la acción afectante del patrimonio público, se une otra que lesiona la confianza en las resoluciones administrativas. Malversar confiriendo al acto apariencia de legalidad mediante espurias resoluciones administrativas es más grave que la simple malversación». Pieza matriz y piezas separadas Esa división del enjuiciamiento puede dar lugar a que haya coincidencias entre la pieza matriz y las piezas separadas , porque si bien hay un grupo de personas que intervinieron en el diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes, dentro de ese grupo hay personas que también intervinieron en la concesión y pago de las ayudas singulares, como puede ser Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social, así como Directores Generales del IFA /IDEA. En estas situaciones, habrá que evitar el doble enjuiciamiento , que supondría la lesión de la prohibición impuesta por el principio ne bis in idem , y para que ello no ocurra conviene tener clara la idea de que el objeto de todo proceso se integra por un doble elemento: objetivo (los hechos acusatorios) y subjetivo (las personas acusadas). Ello implica que toda persona acusada por un hecho acusatorio en el proceso que concluyó por sentencia firme no podrá volver a ser acusada por el mismo hecho en un procedimiento distinto. Agrega que la ayuda que ocupa en este procedimiento obraba ya en la causa matriz -incoada el 19 de enero de 2011-, desde el momento en el que por la Junta Andalucía se aportó documentación que reflejaba que finalmente los pagos se habían computado con cargo a la encomienda de gestión de 2010 sobre el programa 31 L. «En consecuencia, llegado el momento de la separación de la causa en piezas distintas, hay que entender que tales hechos quedaron integrados en el objeto del denominado «procedimiento específico». La Sala no considera que sean significativas las circunstancias empleadas ahora, « al cabo de los años , celebrado ya el juicio por aquella causa, para tratar de seguir un nuevo proceso respecto del apelante». Argumenta que cuando se decidió solicitar del Juzgado de Instrucción la incoación de una pieza separada sobre la ayuda a la empresa Boliden fue en el año 2019, concluido el juicio de aquel procedimiento, «y se hace sobre la base de datos de hecho que eran conocidos desde años atrás, al igual que la imputación se hizo finalmente al programa 31 L, que no impidieron a las acusaciones englobarlo inicialmente en el objeto de aquel juicio«. Por todo ello, respecto a Ávila resuelve que habiendo sido ya investigado por los hechos objeto del presente procedimiento y existiendo un expreso sobreseimiento respecto de su persona «sin que ningún hecho nuevo justifique el alzamiento del sobreseimiento acordado, la prosecución de la indagación supondría una lesión del principio ne bis in idem».