La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Fiscalía que pedía enviar a Cataluña la investigación sobre Tsunami Democrátic al entender que no concurrían indicios de terrorismo y por tanto, los juzgados centrales no eran los competentes para llevar el caso. En línea con el criterio que expresó el Tribunal Supremo al asumir lo relativo a las imputaciones de Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg, considera que sí hay indicios y por tanto, razón para que siga al frente el Juzgado Central de Instrucción número 6. La resolución responde tanto al recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional como a las adhesiones de otros investigados, como Marta Molina o el jefe de la oficina de Puigdemont Josep Lluis Alay, quien, además, incidía en su nula participación en los hechos investigados. Todos subrayaban la ausencia de indicios de terrorismo para llegar a la conclusión, apuntada por el fiscal Miguel Ángel Carballo, de que lo sucedido en disturbios como los del aeropuerto de El Prat era materia de la justicia ordinaria y en particular, de los juzgados de Cataluña. La Sala rechaza sus pretensiones y hace suya la argumentación del Supremo en tanto que «los hechos que se imputan a Tsunami Democratic sucedieron y los mismos son susceptibles de ser subsumidos en diversos tipos penales», incluido el de terrorismo. Noticia Relacionada estandar Si El Supremo investiga a Puigdemont como «líder absoluto» de Tsunami Nati Villanueva La Sala Penal recuerda al Gobierno que terrorismo no es sólo yihadismo o ETA: también propugnar la violencia Por un lado, porque en las conductas se da «el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones previstas como tales en el Código Penal». Por otro lado, porque también se da el elemento «tendencial», en el sentido de que la acción se ejecuta «con una específica finalidad o propósito». Descarta así la remisión a la justicia ordinaria y confirma la competencia de la Audiencia Nacional, que es la que investiga los delitos de terrorismo. Alay no fue «un simple mensajero» En cuanto a las alegaciones de Alay, el tribunal repasa los indicios en su contra que apuntaban los autos del juez Manuel García Castellón e incide en que las acciones que se le atribuyen «no son las de un simple mensajero o asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite». «La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democratic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Lluis Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas», señala. También contesta a las elevadas por Marta Molina, que denunciaba por «prospectivas» una batería de diligencias acordadas por el juez para identificar a perjudicados de las acciones de Tsunami Democrátic. Para la Sala, no lo son, porque «no hacen más que ahondar en la investigación de los hechos descritos», de los que «se desprenden las existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales» como los padecidos por los policías nacionales que están personados ya en la causa.