Las entidades financieras utilizan, desde enero anterior, reglas más rigurosas para clasificar el riesgo de los préstamos de sus clientes, quienes ahora son sometidos a un análisis sobre la posibilidad de impago.
El resultado de esta revisión tiene implicaciones para los deudores, ya que su categoría crediticia puede degradarse. Asimismo, para los bancos, cooperativas, financieras y mutuales, esto significa la creación de mayores estimaciones por deterioro crediticio, debido precisamente a la disminución en la capacidad de pago de los clientes.
Las nuevas disposiciones forman parte del Reglamento sobre el cálculo de estimaciones crediticias, el cual entró en vigor el pasado 1.° de enero. Esta norma fue aprobada en noviembre de 2021, y las entidades financieras tuvieron un periodo de dos años para llevar a cabo la transición.
Además, la normativa derogó el Reglamento para la calificación de deudores, el cual fue utilizado durante 18 años por las entidades financieras en el proceso de calificación y otorgamiento de crédito.
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El cambio más relevante es la aplicación del modelo estándar de revisión de los deudores, creado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que incorpora un modelo predictivo de probabilidad de impago y pérdida mensual esperada.
Con dicho análisis, se realizará el cálculo de estimaciones para la cartera de crédito de las instituciones, según las nuevas categorías de clientes.
Además, las personas fueron separadas por préstamos para vehículos, consumo regular, vivienda, tarjetas de crédito y pequeñas y medianas empresas (pymes). Mientras que las compañías fueron divididas en tres segmentos delimitados por el saldo prestado.
Las nuevas reglas obligan a la banca a realizar una provisión para todos los segmentos de créditos, incluso en los deudores que están al día en su pago por tipo de operación. El caso más riguroso es en tarjetas de crédito, donde la estimación debe ser equivalente al 2% del saldo para préstamos al día, mientras que, en vivienda y vehículos, es del 0,5%.
Conforme los días de incumplimiento sean mayores, así se elevará el porcentaje de la provisión hasta llegar al 100% del saldo adeudado, cuando la operación cae en las peores calificaciones.
Adicionalmente, la categoría de riesgo de los deudores va de 1 a 8, donde 1 es la mejor y 8 la peor. La última calificación se alcanzará cuando el atraso en el pago sea mayor a 181 días o la operación esté en cobro judicial.
La Sugef explicó, por escrito, que el objetivo de la reglamentación es establecer la metodología para cuantificar el riesgo de crédito de los deudores y constituir las estimaciones correspondientes con el fin de salvaguardar la estabilidad y solvencia de las entidades.
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“Cuando un deudor desmejora en su capacidad de pago, su comportamiento de pago o su atención de las obligaciones es cuando se dan los elementos para ser reclasificado a una categoría de mayor riesgo”, detalló la entidad fiscalizadora.
La consecuencia más drástica es que al cliente se le pueden cerrar las puertas del sistema financiero a raíz de su morosidad.
Adrián Álvarez, gerente general de Coopenae, destacó que la consecuencia más drástica para los deudores, debido a las nuevas reglas, es la degradación de su nota crediticia cuando incumplen los pagos.
“El resultado de la categoría de riesgo del deudor es producto de tener, por ejemplo, mayores días de atraso, morosidad máxima deudor y un CPH (comportamiento de pago histórico) al alza”, explicó Álvarez.
Los buenos indicadores crediticios de un deudor se logran, apuntó, cuando se tiene un buen comportamiento en sus obligaciones sostenido en el tiempo.
El jerarca de Coopenae resaltó que cuando un cliente enfrenta una situación adversa, lo recomendable es comunicarse con su entidad para buscar soluciones.