La temporalidad en la Administración Pública es una realidad difícil de erradicar. Y es que aunque la reforma laboral ha logrado reducir el empleo temporal en las empresas privadas a mínimos históricos, la tasa de temporalidad en el sector público roza el 30% a cierre de 2023. Asimismo, la última encuesta de población activa (EPA) publicada por el INE estima que de los casi 3,6 millones de empleados públicos que había en el cuarto trimestre del año pasado, más de un millón tenía contrato temporal.
No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024 establece un criterio sobre el límite de la temporalidad de los contratos laborales de los trabajadores que prestan servicios a la Administración Pública. Además destaca que deben tomarse medidas "muy contundentes" para evitar y sancionar la temporalidad en el trabajo.
"En principio solo alcanza a los trabajadores que prestan servicio a la Administración Pública bajo un régimen laboral, por lo que no afecta a los funcionarios interinos", asegura el abogado de Legálitas, Juan Tenorio.
El TJUE entiende que son abusivos los contratos temporales y los indefinidos no fijos que hayan sido objeto de sucesivas renovaciones. Tenorio explica que hace referencia a aquellos contratos "cuyo fin es que el puesto sea sometido a un procedimiento de libre concurrencia y bajo los principios de objetividad y mérito sea ocupado por un trabajador laboral fijo, pero que no se oferta en un proceso de libre concurrencia dentro del tiempo establecido en la normativa".
Por tanto, cuando uno de estos contratos ha sufrido renovaciones, pero ha perdurado en el tiempo porque el puesto no ha sido objeto de oferta pública de empleo, el Tribunal de Justicia entiende que al no haber salido esa oferta en el tiempo estipulado es como si hubiese existido unas "renovaciones tácitas", por lo que esa actitud también es objeto de recriminación.
El tribunal no obliga a que los trabajadores laborales temporales o indefinidos no fijos –que han sufrido renovaciones o cuyo contrato tiene una duración mayor que la establecida en la norma– a que se les convierta en trabajadores fijos.
Aunque el TJUE no entra en cómo cada estado miembro regula los medios para evitar la temporalidad en la prestación de servicios a favor de la Administración Pública, la conversión en trabajador fijo sí puede ser una medida de castigo a la temporalidad. Deberá ser cada juzgado o tribunal el que analice caso por caso si aplica el carácter de fijo al puesto de trabajo objeto de cada procedimiento.
La indemnización de 20 días por año trabajado con límite en la cuantía de una anualidad que se paga a un indefinido no fijo o trabajador temporal por terminar su contrato.
Además de esta, existirá otra indemnización que debe entregar la Administración Pública al trabajador por haber estado un largo periodo de tiempo en una "situación fraudulenta de temporalidad, y que los estados miembros han de regular esa indemnización", sentencia Tenorio.