SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla ha condenado al responsable de una empresa a dos años y medio de cárcel, por un delito contra el medio ambiente cometido al usar la cantera de su entidad, localizada en suelos de Guillena y La Algaba, para continuos "vertidos contaminantes" de basura, pinturas, latas o escombros sin autorización alguna, afectando además a suelos ajenos a la explotación y ocupando la zona de policía del río Rivera de Huelva.
En una sentencia emitida el pasado 8 de febrero y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número dos declara probado que el acusado Juan C.V., uno de los administradores de la sociedad Áridos Bórboli, propietaria de una cantera situada en los términos municipales de Guillena y La Algaba cuya explotación ordenó paralizar la Junta de Andalucía al no aportar la entidad la documentación necesaria para la prórroga de la autorización; "incumpliendo las órdenes de paralización y los requerimientos de restauración, ha venido explotando los terrenos como cantera, vertiendo todo tipo de residuos sin autorización alguna y ocupando la zona de policía del cauce público" del río Rivera de Huelva.
"Y el desarrollo continuo de la actividad ilegal ha provocado que, lo que en un principio no constituyó un grave peligro de afectación del entorno medioambiental, motivo por el cual el fiscal archivó unas primeras diligencias de investigación tras recibir el informe requerido del Área de Calidad de Aguas de la CHG-, con el paso del tiempo y el cúmulo de nuevos vertidos de todo tipo haya generado un auténtico peligro al ecosistema del entorno", señala el relato de hechos probados, según el cual "a pesar del peligro de la actividad, por el momento no se han constatado daños, si bien el coste de restauración del entorno ha sido valorado en aproximadamente 456.000 euros por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible".
POSIBLE "DAÑO SUSTANCIAL"
Según la sentencia, el acusado "estaba llevando a cabo una actividad infractora de vertidos de residuos contaminantes, no solo en el terreno objeto de explotación inicial sino también en parcelas colindantes; actividades que según informe técnico tienen una capacidad de causar un daño sustancial a la capacidad de las aguas".
"De la prueba practicada se constata tanto las actividades infractoras de vertidos de residuos para el que no estaba autorizado el acusado y susceptibles de contaminación ambiental, como el incumplimiento reiterado en materia administrativa", señala el relato de hechos probados.
La sentencia, así, considera "cierto que la entidad que regenta el acusado, Áridos Borboli, gozaba de una autorización inicial de explotación de recursos de fecha 30 de octubre de 1990 y el 23 de enero de 2021 solicitó una ampliación que fue denegada y se ordenó por la Administración la paralización de la actividad y la exigencia de presentar un proyecto de restauración que no consta haya sido realizado, al igual que se constató por la Administración la realización de la actividades en parcelas contiguas sobre los que no había recaído autorización".
EXPEDIENTES SANCIONADORES
Tales hechos, según detalla la sentencia, derivaron en "tres expedientes sancionadores por incumplimiento del proyecto de restauración y por continuar seguir realizando vertidos de residuos no autorizados", pesando el testimonio de un agente de la Guardia Civil según el cual "en la cantera había una gran cantidad de escombros y basura, a los cuales le estaban tirando tierra por encima sin clasificar y ampliando cada vez el terreno".
Este agente habría declarado en el juicio que tras haber "hablado en todas las ocasiones" con el acusado como responsable de la empresa, el mismo no se preocupaba por el asunto, constatando este efectivo que "los vertidos de basura, pinturas o latas los hacían camiones que debía autorizar Juan para poder entrar en el terreno".
La sentencia señala además el testimonio de un agente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que "se personó en las instalaciones de la empresa para ver si se había cumplido el plan de restauración y confirma que es cierto se había rellenado un hueco, pero se seguían vertiendo residuos corno ruedas, neumáticos o latas de aceite".
Igualmente, menciona la comparecencia de otro testigo que explicó que observó en la cantera "trasiego de camiones y vertidos de residuos no autorizados, como "plásticos, palets y residuos de construcción", cuando en dicha instalación sólo estaban autorizados los volcados de "tierra vegetal y tierra propia de la excavación".
Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número dos condena a Juan C.V. a dos años y seis meses de prisión por un delito contra el medio ambiente, imponiéndole además una multa de 3.240 euros y tres años de inhabilitación especial para la explotación de cualquier tipo de terreno. Además, se le condena junto a su empresa a restituir el estado original del suelo afectado en el plazo de un año.