La Sala Constitucional le dio la razón al reconocido periodista Josué Quesada y falló a su favor, ante el recurso de amparo que presentó el comunicador contra Liga Deportiva Alajuelense.
La Liga vetó a Quesada, luego de que este promoviera “hacerle la vida imposible” a Joel Campbell en su primera visita al Ricardo Saprissa, vestido como rojinegro (4 noviembre del 2023). Las declaraciones de Josué las dio en su programa ‘Teléfono Rojo’ y esto le generó también un castigo de Unafut y finalmente se marchó de Tigo Sports.
La Sala consideró que “al analizar los acontecimientos, los magistrados resolvieron que con el veto al periodista se le había lesionado su libertad expresión, su libertad de prensa y, por conexidad, su derecho al trabajo”.
Además, el Tribunal detalló que: “el recurrente no estaba haciendo un llamado a la violencia, odio, racismo o alguna forma de vejación en contra del deportista (Campbell), toda vez que de manera reiterada, por un lado, fue expreso y enfático en rechazar la violencia y el racismo en los partidos de fútbol, y, por otro, explícitamente aclaró que se refería al ambiente típico que se da en este tipo de eventos deportivos”.
El fallo especifica que Alajuelense debe permitir de manera inmediata el ingreso de Quesada al Morera para efectos periodísticos y con las mismas condiciones que el resto de comunicadores. Además, los erizos deben realizar el pago de las costas, daños y perjuicios causados (se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil).
Otro aspecto clave es que la Sala remarcó que se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien incumpla una orden dictada dentro de un recurso de amparo.
“Se declara con lugar el recurso. Se anula el veto impuesto al tutelado mediante acuerdo nro. 1 de la sesión nro. 22-2023 del 2 de octubre de 2023 de la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense y se le restituye en el pleno goce de sus derechos. Se ordena a Joseph Monsour Joseph Saidy, en su condición de presidente de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense, o a quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata le permita el ingreso al amparado al estadio Alejandro Morera Soto, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva, que asisten a dicho estadio.
”Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
”Se condena a la Asociación Liga Deportiva Alajuelense al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil”.