Este 9 de enero la Asamblea Nacional (AN) inició la segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba.
La jornada parlamentaria solo pudo avanzar hasta la aprobación del artículo 8 del instrumento legal, en espera de nuevas observaciones que puedan ser presentadas al Proyecto de Ley, en el marco de la consulta pública.
De la lectura de los artículos aprobados y al contrastarlos con la versión que había sido aprobada en primera discusión, se observan modificaciones al contenido y alcance del Proyecto de Ley Orgánica para la defensa de la Guayana Esequiba.
Hay dos nuevas incorporaciones en la redacción del Proyecto de Ley que son positivas:
Se incorpora un nuevo numeral para el artículo 2 del proyecto, que señala como finalidad de la Ley, entre otros:
“Establecer las normas básicas para la exploración, ubicación, recopilación, aseguramiento, sistematización y disposición de información relevante respecto a la defensa de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el territorio de la Guayana Esequiba, con el objeto de contribuir con (…) las actividades de defensa judicial y extrajudicial (…) relacionados con tales derechos”.
También, se incorpora un nuevo párrafo para el artículo 6 del proyecto de Ley que establece el deber para el Estado de hacer “(…) uso de los medios procesales disponibles para rechazar las pretensiones de cualquier tribunal o corte, incluyendo tribunales arbitrales y la Corte Internacional de Justicia de atribuirse jurisdicción para conocer o resolver asuntos relacionados con su independencia e integridad territorial”.
Los cinco aspectos a resaltar sobre la versión más reciente del Proyecto de Ley para la Defensa de la Guayana Esequiba
Para Rocío San Miguel, presidente de Control Ciudadano, son cinco aspectos que deben resaltarse de la nueva redacción del Proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba:
1.-Las previsiones incorporadas en los artículos 2 y 6 del proyecto de Ley son positivas, pues obligan a defender el caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sin titubeos, al permitir expresamente actividades de “defensa judicial” para el Estado, y rechazar ante esta instancia internacional, argumentadamente y con pruebas, las pretensiones de Guyana de hacer valer el Laudo Arbitral de 1899, que Venezuela considera nulo como mecanismo para establecer la línea limítrofe entre ambos países.
2.- Es interesante esta nueva redacción de los artículos 2 y 6 del Proyecto de Ley, pues aunque Venezuela acordó en el referendo consultivo del pasado 3 de diciembre no reconocer la jurisdicción de la CIJ para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba; por la vía de esta Ley, que se espera sea aprobada próximamente, se abre certeramente el deber para el Estado de defender los intereses de la República en esa instancia internacional.
3.- Ha privado la racionalidad, pues no puede abandonarse el caso del Esequibo en la CIJ por parte de la República Bolivariana de Venezuela, por el contrario, debe robustecerse la defensa del Estado ante esta instancia internacional.
4.- Está previsto para el próximo 8 de abril, que Venezuela presente contramemoria ente la CIJ y es la oportunidad de hacerlo con el mayor apoyo de expertos con los que cuenta el país para esta causa, sin distingo de posición política, pues la Guayana Esequiba es un asunto de Estado y no de gobierno. Esto contribuirá como expresa el proyecto de Ley a la defensa judicial de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el territorio de la Guayana Esequiba
5.- Esperamos continúen produciéndose ajustes en la redacción del resto de los artículos de este Proyecto de Ley Orgánica para la defensa de la Guayana Esequiba, a medida que avanza su aprobación en segunda discusión.
Así van los cambios acodados hasta ahora, en esta segunda discusión del proyecto de Ley.