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Un juzgado anula la licencia de obras que se concedió para las exhumaciones de Cuelgamuros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid ha anulado la licencia de obras para los trabajos previos a las exhumaciones en el Valle de los Caídos, según una sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.

La decisión impugna el acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el que “se resuelve conceder a Patrimonio Nacional licencia urbanística para la habilitación de los accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos”. Y puede suponer de hecho la paralización de los trabajos forenses en marcha, según fuentes jurídicas.

La magistrada ponente, Eva María Bru Peral, considera que hay “falta de motivación” en el informe del arquitecto municipal, que se limitó a “reproducir la normativa municipal y los datos existentes en el proyecto que fue presentado por Patrimonio Nacional, dando por válida la calificación” que hizo el solicitante de la licencia, lo que a su vez conlleva un acuerdo municipal basado en un “copia y pega” del informe del organismo estatal, al que se añade la reproducción textual de los artículos de la Ley del Suelo referidos a las licencias urbanísticas. La conclusión es que la resolución impugnada no está motivada, sin entrar en ningún momento a determinar la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística.

Siendo la naturaleza de las obras contempladas en la licencia concedida la de obras de reforma, como expresamente se cataloga en el proyecto de ejecución, en esa reforma se incluían obras de ampliación, como también se certificó por la arquitecta autora del proyecto, y las ampliaciones están expresamente prohibidas para ser autorizadas a través de licencias, por la protección integral del Bien (Valle de los Caídos), al igual que el resto de actuaciones de acondicionamiento que también están excluidos de las meras licencias de obra, de ahí que pese a los esfuerzos de Patrimonio Nacional por encajar las tareas dentro de una mera licencia de obras, estas entraban en el ámbito de un plan especial, lo que es acorde con la propia complejidad de la tarea reconocida en la descripción del proyecto.

Los recurrentes, entre los que se encuentra la Asociación por la Reconciliación y la Memoria Histórica y la Fundación Francisco Franco, denunciaban “que las obras autorizadas por la licencia impugnada no tienen la condición de obras de mantenimiento, ni de rehabilitación, sino que se trata de obras de consolidación, de demolición y de obra nueva”, lo que “resulta determinante por cuanto atendiendo al grado de Protección Integral de la Basílica, ficha I-40 del Catálogo de San Lorenzo de El Escorial”, “únicamente se permitirán obras de rehabilitación y mantenimiento, siendo necesario para el resto de las obras la elaboración de un Plan Especial…». Y aportaban como prueba un “informe técnico” de un arquitecto.

Refleja la demanda que en el proyecto “se plantean las obras dentro de la categoría de mantenimiento, al ser obras que permitirán el acceso a las criptas, hecho que no era contemplado ni en el momento en que se construyó el edificio, ni en el momento en que se catalogó, catálogo que protege la edificación”.

E “incluso en el mismo informe se reconoce que se podrían acometer pequeñas obras de acondicionamiento previo informe de la Dirección General de Arquitectura o de la Dirección General de Patrimonio Cultural”, reza el fallo, aunque "ninguno de estos informes está en el expediente administrativo".

Así, el carácter de las obras “realmente contempladas en el proyecto autorizado por la licencia”, alega la parte recurrente, “están expresamente prohibidas por la ficha I-40 del Catálogo de bienes protegidos”, ya que el Valle de los Caídos “tiene reconocido un grado de protección integral global”.

Según su consideración, “no cabe más que concluir que la licencia urbanística solicitada por Patrimonio Nacional debió ser denegada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial dado el nivel de protección integral global del elemento afectado (la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos) sin la previa tramitación y aprobación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de un Plan Especial que valorara, en su caso, el impacto de las obras a realizar, dado que las que se pretenden acometer en modo alguno son obras de rehabilitación, ni de mantenimiento”.

Apunta la demanda que “quien solicita la licencia no ostenta la disponibilidad del bien sobre el que se pretenden realizar las ilegales obras, existiendo constancia manifiesta de la oposición por parte de familiares a la ejecución de las obras, siendo obligación del Ayuntamiento de denegar la licencia por falta de la citada disponibilidad de la propiedad del bien, insistiendo en que no se disponía de autorización de la propiedad para ejecutar las obras referidas, por lo que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial debió denegar la licencia solicitada”.

Según la magistrada, que constata la “beligerancia” de las partes implicadas, estas “solo coinciden en la existencia de unas obras que se están realizando en la Basílica, considerando tanto el Ayuntamiento como Patrimonio Nacional que son de mero mantenimiento y que están suficientemente determinadas en toda la documentación”.

Asegura que “la protección integral conlleva que se permita a través del otorgamiento de licencia urbanística solo las obras de menor importancia (mantenimiento, consolidación y recuperación), quedando excluidas las obras de mayor calado (acondicionamiento, ampliación y obra nueva) que necesitan la redacción y aprobación de un Plan Especial”.

Lo que “resulta determinante” es el propio “proyecto de habilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos” y el informe técnico, del arquitecto municipal, que sirvió de fundamento a la concesión de la licencia de obras. Al respecto, lo primero que se observa es que ya en la descripción del proyecto aparecen contradicciones por cuanto se considera por una parte que las “intervenciones tienen carácter puntual”, cuando por otra, admitiendo que las criptas son inaccesibles, se afirma que “se requerirá realizar muchas otras exhumaciones", además de que "los estudios técnicos realizados previamente han constatado cierta precariedad en las prestaciones mecánicas de los forjados de las cámaras. Por todo ello se considera que los trabajos a realizar en el interior de las cámaras serán largos y complejos”.

Los problemas de las criptas aparecen también reflejados en el propio informe del arquitecto municipal que sirvió para otorgar la licencia, y en donde se refleja, según el proyecto, que “no son accesibles”, citando el técnico municipal cómo en la Fase 1 se van a realizar “aperturas de huecos de acceso a criptas” y en la Fase 2 “colocación de pasos practicables seguros para facilitar el acceso” y en la Fase 3 “colocación de elementos de consolidación duraderos en las zonas de riesgo”. Ahora bien, “pese a referirse a estos problemas, el informe se limita a una enumeración de los hechos y las disposiciones normativas que consideró aplicables para, acto seguido, pronunciarse a favor de la concesión de licencia”.

“No debe olvidarse”, dice la sentencia, “que es obligatorio que estos informes contengan no solo una enumeración de los hechos y el derecho aplicables, sino que han de tener una alegación razonada”.

“La necesidad de motivación no es una mera obligación formal sino un requerimiento sustancial dentro del expediente urbanístico”, reza el fallo.

Desde la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, exigen “la paralización absoluta de todas las actuaciones que está llevando acabo Patrimonio Nacional en las criptas del Valle de los Caídos y la salida inmediata de los que las están realizando junto con todos sus equipos”.

Además, denuncian que el Valle de los Caídos “está actualmente en un estado completo de abandono por parte del Gobierno, que está negando precisamente las obras que sí que serían de mantenimiento, porque lo que busca Pedro Sánchez es su destrucción a cámara lenta”.

La cuantía en costas del procedimiento se ha establecido en más de 650.000 euros.

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