La Audiencia de Alicante, con sede desplazada en Elche, ha condenado a una agente de la Policía Nacional a un año de prisión y a dos años y tres meses de inhabilitación para cargo o empleo público como autora de los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos. También le impone el pago de una multa de 3.840 euros. La sentencia considera probado que la funcionaria, destinada en la unidad de Policía Judicial de Elche, infringió el deber de sigilo y reserva al que estaba obligada por su cargo y realizó 77 consultas en bases de datos policiales sobre un delincuente con el que mantenía una relación sentimental y 38 sobre su entorno delictivo. Para efectuarlas, «la acusada utilizaba las claves de uso personal y exclusivo que tiene asignadas por razón de su cargo durante su jornada laboral», indica el fallo. Esas consultas se produjeron entre abril de 2019 y diciembre de 2020, pese a que la pareja estaba en prisión desde octubre del primer año. Los receptores aprovecharon esos datos «para eludir la persecución policial y judicial respecto a diversas infracciones delictivas que se hallaban perpetrando», señalan los magistrados en su escrito. El novio de la ahora condenada pudo conocer así que un juzgado de la localidad ilicitana le había intervenido tres de sus teléfonos móviles en el marco de una investigación por un delito de robo con fuerza, así como los datos de un coche policial camuflado, lo que frustró esas pesquisas, pues incluso llegó a dar de baja los terminales. El tribunal también ha declarado probado que la policía recibió en junio de 2019, a través de una cuenta corriente, 7.500 euros procedentes de la compraventa fraudulenta de vehículos en Italia, a sabiendas de su procedencia delictiva. Sin embargo, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a la encausada de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, al entender que no ha quedado probado que presenciara en su vivienda cómo su compañero sentimental y otros individuos fabricaban sustancias estupefacientes. La resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.