El senador de Morena, El? Cervantes, propuso prohibir la entrega de tarjetas o cualquier tipo de material con la promesa de entregar apoyos en recursos o en especie por parte de candidatos durante el periodo de elecciones.A trav?s de una iniciativa, precis? que se busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; a la Ley General de Partidos Pol?ticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para establecer la prohibici?n expresa de la entrega de tarjetas como propaganda electoral.?Es una promesa futura de d?diva, es clientelar, condiciona el voto al viciar la voluntad, restringe y condicionan la voluntad de los electores, sobre todo de los que viven en situaci?n econ?mica vulnerable, con lo que se repercute en los resultados electorales?, se?al?.Argument? que en la Cuarta Transformacio?n no se debe permitir que se act?e con mentiras y trampas para lograr el voto popular, ?ya no estamos en la e?poca de los engan?os?, por ello propuso retomar y ampl?a el acuerdo del Consejo General del INE que intent? reformar el Reglamento de Fiscalizaci?n para adicionar al art?culo 143 Quater para establecer la prohibici?n de entregar tarjetas con promesas de apoyo futuros, que fue invalidada por el TEPJF con el argumento de que esta situaci?n era materia del Poder legislativo.Indic? que la entrega de dichas tarjetas contraviene el arti?culo 25 inciso n) de la Ley General de Partidos Poli?ticos, que establece que los partidos poli?ticos tienen la obligacio?n de ?aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados?.Adem?s, contraviene la Ley General de Proteccio?n de Datos Personales en Posesio?n de Sujetos Obligados, debido a que, a trave?s de instituciones pu?blicas, como los partidos poli?ticos, se filtra informacio?n de las personas, al momento de solicitar datos como la credencial de elector, nombre, tele?fono, y no se entrega ningu?n tipo de aviso de privacidad.Consider? que esta conducta es un delito electoral, establecida en el arti?culo 7, fraccio?n XI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pues estipula que recurre a un delito electoral quien se apodere, destruya, altere, poseo, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos pu?blicos electorales (credencial de elector).Record? que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en el arti?culo 7, se establece que en materia de delito electoral se impondra?n de 50 a 100 di?as multa y prisio?n de seis meses a tres an?os a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestacio?n, o bien mediante violencia o amenaza. En el arti?culo 209, pa?rrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: ?La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algu?n beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a trave?s de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio?.El tambi?n integrante de la Comisi?n de Estudios Legislativos Segunda y Gobernaci?n dijo que, a pesar de estas disposiciones ya establecidas, no hay sanciones al respecto, por ello propone reformar el art?culo 209 n?meral 5 para estalecer que ?los partidos poli?ticos, las agrupaciones poli?ticas a trave?s de frentes, coaliciones o fusiones, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos registrados, los integrantes de sus equipos de campan?a, militantes, simpatizantes o cualquier persona tienen estrictamente prohibido entregar por si? o por interpo?sita persona, cualquier tarjeta, volante, di?ptico, tri?ptico, pla?stico o cualquier otro documento o material en el que se oferte o entregue algu?n beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a trav?s de cualquier sistema que implique la la entrega de un bien o servicio. Incluso si e?sta no se entrega al electorado y s?lo se les muestra en alguna actividad de precampan?a o campan?a electoral.? Conductas que podr?n ser sancionadas como indicio de coacci?n del voto del elector.En el art?culo 242, n?meral 4, se agrega que queda estrictamente prohibida la promesa de algu?n beneficio directo o indirecto en un futuro inmediato mediato o inmediato, en especie o efectivo a trave?s de cualquier tarjeta, volante, di?ptico, tri?ptico, pla?stico o cualquier otro documento o material, en el que se oferte o entregue algu?n beneficio directo, indirecto, mediato o Inmediato, en especie o efectivo incluso si e?sta no se entrega al electorado y s?lo se les muestra en alguna actividad de precampa?a o campa?a electoral.En el art?culo 445 de la Ley General de Instituciones y Prodecimientos electorales se establece como infracci?n estas conductas expresadas en el numeral 5, en el art?culo 25 de la Ley General de Partidos Pol?ticos en la fracci?n y) se establece que se podr?n considerar como gastos de prrecampa?a y campa?a electoral las acciones descritas.En la Ley General en Materia de Delitos Electorales art?culo 7 se establece en la fracci?n VII que se impondran 50 a 100 d?as multa y prisi?n de seis meses a tres a?os a quien entregue por s?, o por interp?sita persona, cualquier tipo de tarjetas, volantes, d?pticos tr?pticos, pl?stico o cualquier otro documento o material, en el que se oferte o entregue alg?n beneficio inmediato, en especie o electivo, a trave?s de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. Incluso si e?sta no se entrega al electorado y s?lo se les muestra en alguna actividad de precampan?a a campan?a electoral. Dicha pena se aumentar? hasta en una mitad cuando se solicite a los ciudadanos cualquier datos personal a cambio de dicho beneficio.Cervantes Rojas destac? que con esta propuesta se podr? poner fin al enga?o a trav?s del cual se lucra con la necesidad de la gente, y quien lo realice se le pueda sancionar con claridad.LP