El Anteproyecto de Ley aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros por el que se sientan las bases para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública representa un paso importante para fortalecer la organización y la práctica de la salud pública en España. Era una asignatura pendiente desde la aprobación de la Ley en 2011 que, por fin, se concreta, y cuya necesidad ha sido puesta de manifiesto por la pandemia de COVID 19. Da respuesta, además, a una clara recomendación contenida en el informe de la Comisión de Reconstrucción del Congreso de los Diputados, aprobado por mayoría en 2020.
La iniciativa es bienvenida, sumamente necesaria y consistente con las modalidades de organización institucional que tienen ya varios países: Canadá, el Reino Unido y Suecia, entre otros, además de los veteranos Centros de Control de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos de América. Es encomiable que el Gobierno haya dado este paso necesario, largamente demorado.
Sin embargo, “el diablo está en los detalles” y por ello, desde nuestro punto de vista, el articulado del texto propuesto, que en breve se debatirá en las Cortes como proyecto de ley y estará sujeto a eventuales enmiendas, debería mejorarse. Fundamentalmente, precisando algunas definiciones, haciendo más clara la relación de la agencia con el resto del Sistema Nacional de Salud y planteando una mayor explicitación de la naturaleza y características de una entidad cuya creación debe significar un salto cualitativo para la salud pública en España y que, con independencia de que una vez creada cuente con un Estatuto que le dé carne y hueso, ha de quedar inequívocamente definida y formulada en la ley.
La amplia sección del preámbulo de este anteproyecto de ley está bien formulada y recoge tanto los antecedentes jurídicos como las bases conceptuales que dan fundamento a la creación de la Agencia. No obstante, el articulado es muy corto, muchas veces sumamente lacónico y, en nuestra opinión, no refleja la complejidad, las interrelaciones o la plena naturaleza del organismo que está siendo creado, aspectos que no deben ser dejados para el desarrollo del estatuto que la instrumente.
El debate parlamentario abre una enorme oportunidad para definir una Agencia de todos y para todos con una voluntad de permanencia en el tiempo y, por ello, con una mirada de luces largas. Para lo cual, el anteproyecto de ley habría de dar respuesta a seis asuntos que son los grandes nudos gordianos que han de ser cortados y resueltos para tener el mejor resultado posible al crear esta entidad.
Garantizar la independencia de la agencia a través de una clara definición de su gobernanza.
Está muy bien dotar de autonomía administrativa y presupuestaria a la entidad, pero de lo que de verdad se trata es de construir un núcleo estatal de salud pública que tenga independencia del poder político y sus vaivenes, creando los cortafuegos que permitan el desarrollo del trabajo científico y técnico sin interferencias por parte del Gobierno de turno. Es decir, asegurar el máximo de solvencia técnica y credibilidad separándola de la formulación de políticas, gobierne quien gobierne. Lo cual no tiene por qué afectar al ejercicio de la autoridad sanitaria del Estado, que preserva su legítima potestad para aceptar o no sus planteamientos y propuestas, así como para ordenar y desarrollar iniciativas dentro del marco jurídico vigente. Esa ha sido la lógica de la creación de agencias similares en otros países y debería ser el caso para España.
Ello supone no quedarse, como lo hace el texto actual del anteproyecto, en la adscripción a la secretaria de estado de Salud del Ministerio de Sanidad sino establecer una naturaleza independiente, que reciba una dotación presupuestaria propia y que tenga que rendir cuentas al Senado como Cámara autonómica ya que debe ser la Agencia un órgano con voluntad de cogobernanza desde la perspectiva del Estado Autonómico. En ese sentido, el director/a de la Agencia debería ser nombrado/a por el Senado a propuesta del Ministerio de Sanidad, y no designado/a por el ministro/a de turno. Además, debe ser una clara expresión de la cogobernanza sanitaria y tener una estrecha vinculación con los Sistemas de Salud Autonómicos y con el Consejo Interterritorial, con una lógica federal. En resumen, no debería ser únicamente una nueva dependencia del Ministerio de Sanidad con cierta autonomía administrativa
Asegurar que suponga un fortalecimiento efectivo con incremento en el gasto estatal en materia de salud pública y no un mero reacomodo de los recursos existentes.
Además de racionalizar las funciones y tareas de otras entidades públicas estatales, la creación de la Agencia debe suponer una dotación adicional de recursos que permita aumentar los medios humanos y técnicos de salud pública y acometer todas las funciones que le serán adjudicadas con la solvencia y la fuerza de trabajo necesarias. Dicho de otro modo, no puede ni debe ser solamente una nueva denominación para estructuras que ya existen como el Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias. Debe ir más allá y refundar el quehacer institucional en materia de Salud Pública del Estado Español, avanzando en la dirección de fortalecer las capacidades de anticipación, análisis, información, propuesta y, en su caso, intervención en Salud Pública. Es decir, la seguridad sanitaria de la población española.
Definir con claridad su papel en un Estado autonómico cuasi Federal que tiene delegadas las competencias en materia de salud publica a las comunidades autónomas.
El anteproyecto de ley tiene que explicitar los elementos básicos de la interoperabilidad de la Agencia con las Direcciones de Salud Pública o Agencias de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. Este es un factor clave para que la nueva Agencia tenga el alcance y la eficacia que se requieren. La nueva agencia no debe estar limitada a ser un Centro de Vigilancia Epidemiológica o de Vigilancia de la Salud de la población. Tiene que ir más allá de la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles y ocuparse del monitoreo de daños y riesgos a la salud, sean transmisibles o no transmisibles, así como para la salud alimentaria y la salud ambiental. En rigor, las Comunidades Autónomas tienen que ser “copropietarias” o copartícipes del esfuerzo de esta agencia española de salud pública que está siendo creada. No se llegará muy lejos si no se resuelve y no se define este asunto y es parte del salto cualitativo que debe darse.
Definir mejor los alcances y los límites de su intervención en situaciones de crisis.
El articulado del anteproyecto de ley de creación de la Agencia Estatal de Salud Pública debería definir mejor los alcances y los límites de su intervención en situaciones de crisis como la pandemia que hemos vivido en los últimos dos años y medio. ¿Le toca o no coordinar los planes de emergencia y el desarrollo de planes de contingencia del sistema sanitario en su conjunto? ¿Se ocupará de la adquisición, acopio y distribución de insumos críticos en una situación de crisis, en estrecha coordinación con los gobiernos autonómicos? ¿O tan solo señalará los requerimientos técnicos que deban observarse por parte de las autoridades sanitarias? Esto debería quedar claro en la Ley que finalmente se apruebe.
Definir con claridad cuánto de las funciones de actuales estructuras estatales sectorizadas en salud o en ciencia pasan a formar parte de la agencia.
De lo contrario, se crearán duplicaciones innecesarias y seguirá fragmentado el quehacer de salud pública en lugar de ser reforzado. Esto implica, clarificar como se integrarán en la Agencia funciones y estructuras administrativas que hoy son propias del Centro de Alertas y Emergencias Sanitaria, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, del Centro de Epidemiologia del Instituto Carlos III, de la Escuela Nacional de Sanidad, de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, del Centro Nacional de Farmacovigilancia, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y de otras entidades. Esto no puede ni debe quedar en el aire y su definición no debe postergarse hasta que se elabore su estatuto o reglamento de funcionamiento, sino que debe quedar establecido con claridad en el texto definitivo de la Ley.
Debe definirse como se vinculará la Agencia con el Centro Europeo de Control de Enfermedades y la Dirección General de Salud de la Comisión Europea, así como con la Organización Mundial de la Salud.
Por ejemplo, debe estipularse que será el punto focal del país para todo lo relativo al Reglamento Sanitario Internacional. Y también debe clarificarse su mandato en materia de esfuerzos internacionales en salud pública.
Estamos convencidos de que en las próximas semanas y meses el debate parlamentario y social sobre la creación de la Agencia permitirá apoyar su creación, y mejorar también estos y otros asuntos, de forma que la salud pública española pueda dar un salto adelante en este terreno. Por nuestra parte, y en la medida de nuestras capacidades, nos comprometemos a seguir aportando ideas y profundizando los puntos que hemos mencionado en esta Tribuna.