El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid ha dictado la que es la primera sentencia en Castilla y León sobre la Ley nacional de Eutanasia , en vigor desde el 25 de junio de 2021. En el fallo, el magistrado -quien admite que «no tiene» los conocimientos especiales y específicos para el análisis técnico de los informes que acompañan la solicitud de la petición de asistencia a morir- no reconoce a la demandante ese derecho que reclama y que no le fue concedido por la Comisión de Garantía y Evaluación, lo que motivó a la mujer que quiere poner fin a sus días a llevarlo ante la Justicia. Pero a la vez, el juez condena a la Administración demandada -la Consejería de Sanidad- a repetir el proceso de evaluación sobre este caso, pues entiende que la actuación «no» se ajusta a derecho al no haberse seguido todos los pasos que marca la ley. Así, resuelve que «se anule» el acuerdo de la Comisión que rechazó la eutanasia, ya que el «Médico responsable» no consultó a otro consultor, el informe de salud mental no se emitió de manera correcta y que el acuerdo denegatorio no se puede basar en la duda razonable de la capacidad de la demandante sin haberse cumplido debidamente la petición de los informes al respecto. La solicitud vale Así, el fallo -contra el que cabe recurso y no impone costas a ninguna de las partes- apunta en sus fundamentos de derecho que no será necesario que la demandante inicie un nuevo procedimiento administrativo al amparo de la Ley de Eutanasia, por lo que da por válidas las solicitudes. Y entra en lo que se debe hacer, comenzando por remitir de forma «inmediata» al «Médico responsable» del proceso los informes periciales emitidos en el procedimiento judicial y que éste inicie de nuevo sin demora su deliberación, comenzando por saber si la mujer que requirió asistencia para morir sigue adelante con su voluntad y si mantiene las dudas sobre el trastorno depresivo que detectó en su valoración inicial y que motivaron el rechazo a practicar la eutanasia a M. C. P. B. A partir de ahí, el «Médico responsable» deberá decidir si procede o no denegar la solicitud. Si cambia de criterio respecto a su posición inicial, el juez sí insta a actuar «de manera inmediata». La mujer padece una enfermedad «grave e incurable», con un «padecimiento crónico e invalidante sin sufrimiento físico y sin que se espere, a corto y medio plazo, progresión que empeore» su situación, apunta entre sus argumentos el sanitario para denegar la solicitud de ayuda a morir y que llevó a la Comisión a adoptar el acuerdo sin unanimidad.