29 mayo de 2019. Acuartelamiento Montejaque, Ronda, Málaga. Miembros de La Legión realizan una prueba donde compuesta por una carrera. Durante la realización del ejercicio, en un primer momento, un legionario sobrepasa a una brigada. El brigada le agarra de la mochila y lo expulsa hacia atrás. “Estas no son formas”, le espetó el legionario. El final de la discusión terminó con un empujón, palabras malsonantes y el acusado con una pena de seis meses de prisión.
La carrera legionaria prosiguió y el brigada, cuando pasó al lado del caballero legionario, le dijo que cuando pasase por su lado "agachase la puta cabeza" para, a continuación, propinarle un empujón con la mano abierta a la altura del pecho, lo que provocó que la bocacha del fusil, que portaba el caballero legionario, quien se encontraba en su posición en la formación de la carrera, le golpease en la cara produciéndole una pequeña herida sangrante.
En ese momento, dice la sentencia consultada por El Confidencial Digital, se produjo un enfrentamiento entre ambos que fue inmediatamente zanjado con la intervención de los compañeros que se encontraban en la formación, concretamente el sargento y el legionario quien agarró por la mochila para llevárselo provocando que al perder la estabilidad éste levantase la pierna izquierda hacia el brigada interponiendo éste el brazo para evitar que le golpease. A continuación, el accidentado se dirigió al capitán, dando parte verbal de lo sucedido y diciéndole que había tenido "un altercado con el brigada, que le había intentado agredir".
El recurrente subraya que los hechos acusatorios, no son constitutivos del delito previsto y penado en el Código Penal Militar debido a que al existir entre ambos una relación que se superpone a la jerarquía militar desaparece la lesión de la disciplina y en consecuencia la competencia de la jurisdicción militar para el conocimiento de los hechos. "El tipo por el que ha sido condenado requiere que entre superior e inferior no exista una relación que se superponga a la jerarquía militar y haga desaparecer en el caso concreto la lesión de la disciplina convirtiendo la conducta en infracción de índole no militar y al considerar que ha quedado acreditada suficientemente", subraya el escrito.
Finalmente, la resolución de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación penal interpuesto por brigada de La Legión frente a la sentencia de 2019. Por lo que ha sido penado en el artículo 46 del Código Penal Militar con suspensión de empleo y sueldo.