La presidenta del Parlament, Laura Borràs, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que, antes de enviarla a juicio, consulte al Tribunal Constitucional (TC) si la puede juzgar un jurado popular, pese a que la ley excluye de los jurados el delito de prevaricación por el que ha sido procesada.
Así lo ha solicitado Borràs en un recurso que ha interpuesto ante la sala civil y penal del TSJC después de que el magistrado Jordi Seguí la dejó este jueves a un paso de juicio por prevaricación, fraude, falsedad en documento mercantil y malversación por "abusar" presuntamente de su cargo al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) para adjudicar a dedo 18 contratos menores a un amigo, informa EFE.
El recurso de Borràs busca ganar tiempo (una consulta al Constitucional tarda meses en tramitarse) ante el terremoto político que se avecina una vez el TSJC dicte apertura de juicio oral contra ella. Esto ocurrirá una vez la Fiscalía presente escrito de acusación en las próximas semanas.
El reglamento del Parlament establece que "en los casos en que la acusación sea por delitos vinculados a la corrupción", la Mesa de la cámara catalana, "una vez sea firme el acto de apertura del juicio oral y tenga conocimiento de ello, debe acordar la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de manera inmediata". ERC y la CUP ya han dejado entrever que dejarán caer a Borràs.
Antes de que el TSJC resuelva definitivamente enviarla a juicio, los abogados de Borràs, Gonzalo Boye e Isabel Elbal, piden al Alto Tribunal catalán que plantee una cuestión de inconstitucionalidad para que el TC decida si se mantiene la exclusión del delito de prevaricación en los juicios con jurado popular.
Borràs pide en el escrito que sea un jurado popular quien la juzgue, pese a que la ley lo impide en los casos de delitos de prevaricación: "Creemos que el juez natural de todo poderoso no es otro que el ciudadano que le ha encumbrado a esa posición".
"No parece compatible con los postulados de igualdad ante la Ley el que quienes más protección tienen -en muchos casos incluso aforamiento- y quienes más poder ostentan y ejercitan -funcionarios, autoridades y jueces- tengan, además, una segunda protección consistente en estar excluidos del enjuiciamiento por parte de los ciudadanos", en los casos de prevaricación, apunta.
En este sentido, el recurso considera "evidente que quienes pueden correr riesgo de ser enjuiciados por los ciudadanos, en el desempeño de sus funciones públicas, han querido protegerse de una institución no solo de profunda raíz democrática y liberal (el jurado popular) sino, sobre todo, de sólida fundamentación constitucional autoexcluyéndose del enjuiciamiento de su propio juez natural".
Según los abogados de Borràs, la "expresa" exclusión del delito de prevaricación en los juicios con jurado popular "carece de cualquier tipo de justificación no ya técnica sino, incluso, en materia de política criminal".
"La excepción del delito de prevaricación tiene escaso o nulo fundamento constitucional", sostiene el recurso, que remarca que la Ley del Jurado pretendía la participación de los ciudadanos en la administración de justicia y que si se les veta en estos casos no pueden actuar como un "efectivo contrapoder de aquellos que ostentan el poder".
Por este motivo, considera que en este caso es necesario que el TSJC, antes de dar el paso definitivo de enviarla a juicio, plantee al Tribunal Constitucional si se debe mantener el artículo 5.2 de la Ley del Jurado, que excluye el delito de prevaricación, "porque en una sociedad democrática tales exclusiones, prerrogativas autoprotectoras, no parecen tener un adecuado encaje en el derecho a la igualdad ante la Ley".
De forma alternativa, los abogados de Borràs piden que se separe la causa respecto del delito de prevaricación para que en el resto de delitos pueda ser juzgada por un jurado popular.