La Dirección General de Aduanas (DGA) extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para que las empresas concreten sus operaciones, cuyo objetivo es limitar el impacto sobre las exportaciones afectadas por el conflicto bélico en Europa y los problemas logísticos asociados a la pandemia de COVID-19.
La Resolución General N°5222/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el mecanismo que permite ampliar por un lapso adicional la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación.
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La solicitud de exportación es el trámite que deben realizar las empresas ante la DGA para informar el tipo de mercadería que enviarán al exterior, junto con su destino, posición arancelaria, peso, precio y cantidades.
El documento tiene validez por 31 días, pero vencido ese plazo puede extenderse por el mismo plazo por razones de fuerza mayor.
Por medio de la Resolución General 5222/2022, se prolongó por tres meses más este beneficio otorgado a los exportadores, para facilitar las tareas de cumplimiento de los operadores aduaneros, y atenuar el impacto sobre el comercio exterior de las dificultades en el transporte marítimo mundial originadas en la pandemia de coronavirus y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
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Se deberá solicitar a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional y acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento.
La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite "Rectificación de la Declaración de Exportación".
La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.
Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo para lo cual deberá proceder a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.
El mismo podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.
En caso de no cumplir los requisitos, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).