El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo que había presentado el empresario Javier López Madrid contra la prórroga que acordó el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón para seguir investigando el caso Púnica tras una reforma legislativa que puso el contador de los plazos a cero y limitó a 12 meses la duración inicial, aunque pueda irse extendiendo. Considera que no existe «el derecho a una duración determinada» de las causas judiciales y que la introducción de esa modificación, de 2020, no quebró derechos.
Púnica lleva en instrucción desde el año 2014 sin que haya llegado a juicio nada más que una pieza menor, relativa a un chivatazo. López Madrid, que está imputado, veía ya el horizonte porque en una resolución, García Castellón había fijado fecha de fin de las pesquisas que le afectan. Sin embargo, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020 frustró sus expectativas. Introdujo una limitación de 12 meses prorrogables en los plazos para investigar que empezaban a contar al día siguiente de entrar en vigor el cambio. Se amplió así el límite temporal de todas las causas en tramitación, incluida la Púnica, y López Madrid entendió que se estaban quebrantando sus derechos como imputado. Recurrió en la Audiencia Nacional sin éxito y acabó llegando en amparo ante el TC.
La sentencia, a la que tuvo acceso ABC, desestima sus pretensiones porque considera que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos y, de paso, avala la reforma aplicada sobre los plazos de instrucción, pues desde su perspectiva, «no puede afirmarse que afecte de manera desproporcionada a los derechos e intereses en presencia, hasta el punto de que invalide la propia legitimidad constitucional».
«La consecuencia de una eventual aplicación de esta reforma, al dejar sin efecto el plazo máximo previamente fijado, no puede considerarse como manifiestamente desproporcionada para los derechos e intereses del investigado. Y, aunque la propia norma reconoce que 'el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes', considera que existe otro bien jurídico digno de protección como es la necesaria eficacia del proceso penal en la persecución de los delitos más complejos», dice el Constitucional.
«La duración es variable»
Además, sentencia que «no existe un derecho a una duración determinada de la instrucción penal aunque esta debe siempre extenderse al menor tiempo posible». «La propia naturaleza de la investigación es esencialmente contingente y, por tanto, su duración es variable», señala, pues «es la propia naturaleza de la instrucción, tendencialmente orientada a la búsqueda de la verdad material, la que impide determinar con seguridad su vigencia temporal».
Sobre el caso concreto de López Madrid, al que se adhirieron en el recurso otros investigados en Púnica, el Tribunal de Garantías dice que las resoluciones de García Castellón que impugna «han procedido a aplicar una disposición transitoria», la de la reforma legal, que «como en otros supuestos similares, se limita a reiterar un principio básico», que es la entrada en vigor inmediata en los procedimientos en tramitación. Y Púnica, en ese momento, se estaba tramitando.
La reforma no implica dilaciones indebidas
Descarta que de ahí se pueda argumentar que se haya vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, porque eso «no puede equipararse a una determinada duración de la tramitación de un procedimiento o de una de sus fases».
«La improcedencia de una dilación puede manifestarse con independencia del lapso temporal del proceso, porque es un concepto eminentemente circunstancial. Depende de factores como la complejidad de los hechos investigados, la conducta procesal de los intervinientes y la diligencia del órgano judicial, así como la duración media de los procesos de características similares», razona el Constitucional.
En este sentido, expone que «hay procesos que se desarrollan durante un tiempo considerablemente amplio que, en función de sus circunstancias, no implican una dilación indebida. Y también puede suceder lo contrario». «Lo relevante, por tanto, son las concretas particularidades del asunto», añade el Tribunal de Garantías, que descarta que esa reforma legal en sí misma pueda generar una vulneración por dilaciones indebidas.
«En definitiva, no se produjo afectación alguna a la esfera de derechos e intereses del interesado, porque no existía una situación jurídicamente consolidada ni un derecho adquirido», añade además el Constitucional, que recuerda que una providencia que pone fecha a un plazo de instrucción, por más que sea firme, no configura estas dos esferas como sí lo hace una sentencia.