Los titulares de las Becas Progresar que hayan solicitado el bono IFE 4 "Refuerzo de Ingresos" cobrarán la segunda cuota de $ 9000.
A finales de abril la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó el nuevo bono IFE 4 llamado "Refuerzo de Ingresos" para todos los trabajadores informales no registrados, empleadas domésticas y monotributistas de las categorías A y B que hayan completado el formulario de inscripción.
Se trata de una asistencia económica con el objetivo de acompañar a quienes se encuentran en una situación vulnerable en pleno contexto de inflación creciente.
Además, vale recordar que el organismo que dirige Fernanda Raverta confirmó que varios programas sociales son compatibles con este bono. Entre ellos, las Becas Progresar.
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Las Becas Progresar son una ayuda económica para los jóvenes que buscan finalizar sus estudios con todos los recursos necesarios. Actualmente hay 4 líneas disponibles.
"Nuestro propósito es orientar la acción estatal en el sentido de las necesidades de desarrollo y crecimiento de la Argentina, garantizando condiciones igualitarias de acceso a la educación, la permanencia y el egreso", explica la página web oficial.
El Refuerzo de Ingresos tiene un valor de $ 18.000, de todos modos, el mismo fue abonado en dos cuotas de $ 9000 durante mayo y junio.
Por el vencimiento de la beca otorgada.
Por muerte del becario/a.
Por renuncia del becario/a.
Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
Por conclusión del curso o taller para el que se postuló inicialmente.
Por abandono de los estudios.
Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de cuatro (4) meses consecutivos.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El/la sujeto que incurra en las causales identificadas como F, G e I no podrá volverse a inscribirse en "progresar" durante el plazo de un año calendario. Para el caso que incurra en la causal J, esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en "progresar"