El Tribunal Supremo ha establecido que tener una plaza de garaje no da derecho a utilizar la piscina de ese mismo edificio. Los jueces han dado la razón a una comunidad de vecinos de la localidad balear de Santa Ponsa en su pleito contra el dueño de una de las plazas de aparcamiento que, a pesar de no ser propietario o no residir en ninguna de las viviendas de la urbanización, quería usar la piscina. Los propietarios de plazas de garaje, dice el Supremo, no son residentes sino "usuarios de una plaza de estacionamiento" y no tienen derecho a usar la piscina.
Los jueces de la sala de lo civil han estudiado varios acuerdos de esta comunidad de vecinos de Santa Ponsa, en la localidad mallorquina de Calvià. Unos acuerdos firmados en junio de 2017 establecían en su apartado octavo la prohibición "del uso de la piscina (zona deportiva) por los propietarios de garajes que, a su vez, no dispongan de una vivienda en el complejo". Uno de los propietarios de estas plazas de garaje llevó el caso ante la Justicia.
En primera instancia un juzgado de Palma reconoció su derecho a usar la piscina y estimó su demanda de forma íntegra y anuló esta prohibición. Los propietarios de plazas de garaje también podían utilizar estas instalaciones. La Audiencia Provincial de Illes Balears ratificó esta decisión y la comunidad de vecinos decidió llevar a uno de los usuarios de su garaje hasta la sala primera del Tribunal Supremo. El hombre que inició el pleito ha defendido en todo momento que tiene varias plazas de garaje en el edificio y que "ha venido contribuyendo a los gastos derivados de la piscina de cuyo uso ahora está privado".
El Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la comunidad de propietarios en una sentencia que, en primer lugar, explica que los dueños de las plazas de garaje no contribuyen a los gastos que generan zonas como la piscina. También que ningún punto de los estatutos autoriza a los dueños de plazas de garaje a usar estas instalaciones. Tienen una plaza de aparcamiento pero "no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento", explica la sentencia.
Esta comunidad de vecinos, dicen los jueces, estaba facultada para "prohibir expresamente el uso de la piscina" a los que, como este hombre, tuvieran una plaza de garaje pero no una casa ya que "no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo". El acuerdo que le dejaba sin piscina, zanja el Supremo, no afectó a sus derechos como dueño de una plaza.
La piscina es un elemento común pero no está relacionado con el aparcamiento y los coches. "El uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje", dice el Supremo.