?Ya quieres descansar? Diciembre es uno de los meses en que las empresas dan m?s vacaciones a sus empleados debido a la celebraci?n de Navidad y A?o Nuevo; sin embargo, existe la duda de si el D?a de la Virgen de Guadalupe se considera de descanso obligatorio.
De acuerdo con el Art?culo 74 de la Ley Federal del Trabajo, este mes hay dos d?as festivos, en los que se permite a los empleados suspender labores, pero ?el 12 de diciembre es uno de ellos?
La respuesta es NO. La Ley indica que los ?nicos d?as feriados o de descanso en diciembre son el 1 de cada seis a?os, cuando el Presidente tome posesi?n del cargo, as? como el 25, cuando se celebra Navidad.
Adem?s, de que el 12 de diciembre de este a?o cae en domingo, por lo que aunque fuera de descanso obligatorio, no habr?a una suspensi?n de actividades fuera de lo habitual.
Asimismo, recuerda que los d?as 24 y 31 de diciembre son reconocidos como de celebraci?n, pero ante la ley tampoco son considerados as?.
No obstante, el siguiente d?a de descanso obligatorio es el 1 de enero, por ser la celebraci?n del A?o Nuevo, seguido por el primer lunes de febrero, para conmemorar el 5 de febrero.
FLC