Individuos y sociedades reconocemos al sistema social y político democrático como el menos malo hasta ahora concebido por los humanos. Se dice menos malo, pues, no obstante, tener muchos aciertos existen dos - tres problemas no resueltos hasta hoy. El más notable es el papel, el alcance y participación de las minorías. La democracia se trata de identificar quien representa a las mayorías mediante el voto popular, libre, secreto y universal. Identificada la mayoría y la minoría, sus representantes legítimos acceden al poder definido por las leyes. La minoría puede hacerse oír. Sin embargo, la mayoría se concreta, casi todas las veces, a tomar decisiones con base en el voto de sus representantes.
La democracia ofrece un papel específico a las minorías. Intervenir en la autorización de las leyes fundamentales del país, contenidas en lo que llamamos “constitución política” del país. Se consideran tan importantes que deben ser acordadas por un voto que supere los dos tercios de los representantes del pueblo. Esa proporción, casi siempre supone el voto, al menos de una parte de la minoría. Por eso son importantes las constituciones.
La constitución habilita a los poderes y también, les restringe. Habilitación y restricción se organiza con criterios prácticos y justos, es decir, con sentido de equilibrio. La constitución no puede imponer requisitos que inmovilicen a los poderes. Tampoco le den libertad total. Con criterios de justicia, las constituciones estipulan los alcances y los límites de las acciones de quienes tienen los altos poderes de una nación. Y, al mismo tiempo, protegen a la población de los excesos del poder cuando quiere imponer un modo de proceder que lastima la vida, acciones, negocios o deseos legalmente ejercidos. La justicia, virtud, moral y derecho, establece el criterio de equilibrio entre poder e individuos o grupos. Por eso se encarga a un poder, el judicial, diverso de otros por su tarea, composición y estructura. Un poder, el judicial, no sujeto a la mayoría, sino a la Ley, cuyas disposiciones las legitiman los otros poderes.
La ley protectora de los excesos de la mayoría se llama “ley de amparo”, porque ampara a quien el poder lastima o quiere lastimar con un acto sin las condiciones exigidas por las leyes para darle legalidad a los actos de poder. Aplíquese a la “reforma eléctrica”.