La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo acota en una sentencia reciente los requisitos y límites que deben observar los jueces al autorizar a las Fuerzas de Seguridad a que realicen escuchas, a través de micrófonos ocultos, en viviendas y domicilios de las personas sometidas a una investigación judicial.
Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia de finales de diciembre de 2020, cuyo ponente fue Manuel Marchena, presidente de la Sala, y que resolvió el recurso de casación interpuesto por varios chechenos que formaban una banda dedicada al tráfico de drogas en Valencia: se les incautó cocaína por un valor de hasta 58 millones de euros y marihuana por medio millón de euros, según cálculos de acuerdo con distintas formas de venta.
Los acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia a hasta ocho años de cárcel como autores responsables de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cuantía notoria, y un delito de pertenencia a organización criminal. La sentencia fue ligeramente modificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y los condenados recurrieron ante el Supremo.
La defensa de los condenados por integrar esta red de tráfico de droga alegaron en su recurso que el juez de instrucción había vulnerado sus derechos fundamentales: concretamente, los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio (artículos 18.1, 2 y 3 de la Constitución Española) y varios puntos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
“A juicio de la defensa, las autorizaciones judiciales de captación y grabación de las comunicaciones, intervención telefónica y entradas y registros, tenían un marcado carácter prospectivo. No existían datos objetivos de la actuación de una organización criminal que estuviera cometiendo algún delito, sino meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios. Se habrían vulnerado, por tanto, los principios de especialidad e idoneidad, con el consiguiente efecto anulatorio de las pruebas sobre las que se sostiene la autoría de ambos recurrentes”, argumentaron los abogados de los condenados.
La sentencia de Manuel Marchena mantiene intactas las sentencias, los delitos y las penas impuestas a los miembros de esta red de tráfico de droga. Pero, sin embargo, estima parcialmente el recurso y declara la nulidad del auto del juez instructor que en agosto de 2016 autorizó la utilización por los agentes de policía de dispositivos de grabación audio y escucha en el domicilio del acusado principal.
Los abogados de los condenados argumentaron que la intervención telefónica y entradas y registros en el domicilio “tenían un marcado carácter prospectivo”: aseguraron que “no existían datos objetivos de la actuación de una organización criminal que estuviera cometiendo algún delito, sino meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios. Se habrían vulnerado, por tanto, los principios de especialidad e idoneidad, con el consiguiente efecto anulatorio de las pruebas sobre las que se sostiene la autoría de ambos recurrentes”.
Primero el juez había autorizado la utilización por los agentes de policía de dispositivos de grabación audio y escucha en el domicilio de u acusado Guillermo, y la defensa consideró que “esta resolución no especificaba la comisión de un delito concreto cometido o que se estuviere cometiendo en el seno de un grupo u organización criminal, tal y como exige el art. 588, quater bis 2 a) 2º de la LECrim . Se trata, además, de una resolución basada en meras sospechas y, por si fuera poco, no especifica el tiempo concreto de duración de la injerencia (588 quater c) LECrim)”.
Días después el juez aprobó en sendos autos la intervención de las comunicaciones telefónicas y la entrada y registro de los domicilios.
A raíz de este recurso y los argumentos de la defensa de estos chechenos condenados por traficar con cocaína y marihuana, Manuel Marchena se extiende en analizar con detalle cómo deben actuar los jueces de instrucción cuando decidan que es necesario que las Fuerzas de Seguridad entren subrepticiamente en un domicilio para colocar micrófonos ocultos con los que grabar lo que dicen quienes pasan por allí.
El Grupo de Crimen Organizado de la Policía Nacional aportó al juez datos procedentes de Francia, Austria y Alemania que señalaban a estos chechenos como sospechosos. Como se consideraba que no había otra forma de conocer los objetivos de este grupo que el escuchar sus conversaciones, solicitaron al juez instalar micrófonos en la vivienda que usaban como base.
El juez de instrucción autorizó la “instalación de medios de grabación de audio en el apartamento y acceso al inmueble mediante ganzuado”, “con la finalidad de descubrir o comprobar algún hecho o circunstancia respecto del delito previsto y penado en el artículo 570 bis del Código Penal por el que se incoa la presente causa, siendo sometidos a vigilancia los encuentros que en el apartamento de los investigados tengan entre sí o con terceras personas”.
En el auto se fijaba un límite temporal de 30 días para mantener los micrófonos y dejaba abierta la posibilidad de una prórroga si fuera solicitada por la fuerza actuante: “La autorización se concede por término de treinta días naturales, pasados los cuales cesará la misma, de no comprobarse o descubrirse los hechos que se investigan salvo que sea necesaria la prórroga, previa solicitud motivada a tal efecto”.
La sentencia del Supremo indica que “es en este punto donde la Sala detecta una vulneración, de alcance constitucional, en el régimen jurídico de la medida de investigación tecnológica prevista en el art. 588 quater a) y ss. de la LECrim , consistente en la colocación de dispositivos de grabación del sonido y/o la imagen en un lugar cerrado”.
El argumento de la vulneración parte, según Marchena, de que “la utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de las comunicaciones orales y, en su caso, para la obtención de imágenes en el domicilio del investigado no es una prueba no es una prueba más. No puede ser contemplada por el Juez instructor como una medida de injerencia susceptible de ser acordada con los mismos presupuestos de legitimidad con los que se adoptan otras medidas de investigación tecnológica en el proceso penal”.
El magistrado insiste en que la injerencia que supone poner micrófonos en un domicilio “no tiene parangón con la que cada ciudadano puede concebir cuando, por ejemplo, hace uso de un teléfono susceptible de ser intervenido o se desplaza en un vehículo al que ha podido adosarse un dispositivo de geolocalización. Mediante un mecanismo técnico que permita la grabación de conversaciones e imágenes en el domicilio del investigado, el Estado se adentra en el núcleo duro de la intimidad”.
Añade que la utilización de sistemas de escucha en una vivienda “no afecta sólo al investigado”, sino que “alcanza también a su familia”. Además, poner micros en una casa “deja sin efecto la protección constitucional de la inviolabilidad domiciliaria”.
Todo este razonamiento le lleva a Marchena a considerar que no es lo mismo poner un micro en un restaurante, en un vehículo, en una oficina... y “nada de esto es equiparable a la grabación de las conversaciones de todos aquellos que, además del investigado, conviven en el mismo domicilio”.
Así que es necesario que el juez argumente con mucho mayor detalle y concreción por qué es necesario poner un micrófono en una casa, así como dónde y cuándo. Marchena recuerda que la ley permite al Estado entrometerse en el ámbito de la intimidad de un domicilio no con otro objetivo que sea “permitir la grabación de conversaciones -excepcionalmente, con inclusión de imágenes- que sea previsible van a producirse en un encuentro concreto entre los investigados. La capacidad del Estado para adentrarse en el domicilio de cualquier ciudadano -por más que se trate del sospechoso de una infracción penal- no puede aspirar a prolongarse en el tiempo”.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, según esta sentencia, no autoriza a los jueces de instrucción a permitir colocar micros en una vivienda “con la esperanza de que algo podrá oírse durante el tiempo de vigencia de la medida”.
Añade que “la solicitud de los agentes de policía sólo puede ser aceptada” cuando los policías soliciten esa medida al juez de forma que describan “con el grado de precisión que permita el estado de la investigación” que en el tiempo solicitado se producirán “uno o varios encuentros de los investigados entre sí o con terceras personas que puedan resultar determinantes para el esclarecimiento del hecho”.
Si no se puede concretar de forma exacta el momento de ese encuentro, y sólo en ese caso, los jueces sí pueden permitir grabaciones por “un breve período de tiempo”. Pero desde luego no se pueden autorizar por un mes, sin argumentación, y “por supuesto, la resolución judicial que acuerda la medida no es prorrogable, con carácter general, por períodos iguales. Será indispensable justificar la noticia de un nuevo encuentro o de una fecha más segura para legitimar la intromisión”.
Por todo esto, el juez Marchena concluye que el juez de instrucción de Valencia que permitió poner micrófonos donde se reunían los miembros de la banda de narcotraficantes vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de los investigados.
“La quiebra del marco constitucional de garantías se produjo por la concesión de un plazo abierto, sin conexión con encuentro previsible”, critica, y también reprocha que “el auto ni siquiera se preocupa de precisar [...] los lugares o dependencias en los que la intromisión del Estado podía considerarse legítima y, de modo especial, “...los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia””.
También deja escrito que “la resolución habilitante” del juez de instrucción, que da el visto bueno a la policía para colarse en un domicilio para instalar sistemas de escucha y grabación, “no puede desprender el burocrático aroma de lo rutinario. Tiene que expresar la indispensable justificación de que no hay alternativa a la temporal intromisión del Estado”.