Dos sentencias muy parecidas en menos de tres años quitan la razón al Centro Nacional de Inteligencia representado a través de la Abogacía del Estado. Con el último fallo, que ha absuelto al ex comisario José Manuel Villarejo, han surgido críticas a los representantes legales del servicio de inteligencia que volvieron a pedir penas por un delito de injurias que en el caso de ‘el pequeño Nicolás’ en 2018 ya se les había denegado.
“Lo que ha hecho el CNI es una chapuza”, comparten varias fuentes jurídicas consultadas después de que se hiciera pública este lunes la sentencia absolutoria para Villarejo a quien se acusaba de injurias y denuncia falsa al exdirector del CNI Félix Sanz Roldán.
El magistrado Jesús de Jesús Sánchez del Juzgado Penal 8 de Madrid repite en sus argumentos exactamente lo mismo que el juez que en mayo de 2018 absolvió a Francisco Nicolás, conocido como ‘el Pequeño Nicolás’ también por un delito de injurias y en su caso otro de calumnias.
“Es un error de cálculo de los servicios jurídicos del CNI sabiendo que estaba condenado al fracaso”, reitera otra fuente que se ha hecho cargo de la defensa de algunos agentes de inteligencia. Las fuentes consultadas explican que había otras salidas, como la vía civil que tenían más visos de éxito o incluso que se procesara a Villarejo por un delito concreto contra Sanz Roldán y no contra el organismo, que era a quien verdaderamente representaba la Abogacía del Estado.
En los delitos referentes a las injurias y las calumnias lo que está en juego es el derecho al honor. Para entender quién tiene este derecho hay que delimitar jurídicamente la persona que lo solicita.
Concretamente las injurias están recogidas en el artículo 504.2 del Código Penal: “los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” y contempla penas de multa de doce a dieciocho meses.
Tanto el magistrado que ha juzgado a Villarejo como Juan Bautista Delgado, titular del Juzgado Penal 16 de Madrid que se encargó del caso del ‘pequeño Nicolás’ especifican que solo se consideran Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los órganos dependientes del Gobierno, es decir, la Policía y la Guardia Civil.
“Partiendo de que el CNI carece de manera notoria de cualquier tipo de naturaleza militar”, dice la sentencia, y sus funciones son “completamente distintas” de las de la Fuerzas de Seguridad, por lo que no se puede proteger de un delito al que de facto no pertenece el derecho al honor.
Así, ambas sentencias citan jurisprudencia como una sentencia del Tribunal Supremo de 1988 en la que, precisamente, otorgaba el derecho al honor “un significado personalista en el sentido de que el honor es un valor referible a personas individuales consideradas, lo cual hace inadecuado hablar de honor de las instituciones públicas o de clases determinadas del Estado.
La Abogacía del Estado -que en el caso del ‘pequeño Nicolás’ estuvo representada por Edmundo Bal- se encargó de representar los intereses del Centro de Inteligencia, pero en un procedimiento que, de base y según estas fuentes, parte de la Asesoría Jurídica del CNI.
Esta asesoría funciona de manera interna y es la que se encarga de identificar las amenazas con apariencia de delito. Los trabajadores del servicio secreto realizan un informe jurídico interior y lo valoran dentro del Centro, según explican fuentes a ECD. Si así se considera, el CNI lo remite a la Fiscalía o a la Abogacía del Estado, que es quien, en última instancia, actúa como defensa en el juicio.
El fallo contra Villarejo no es firme, contra él cabe recurso y es probable que la Abogacía del Estado recurra. Pero, de nuevo, como precedente el caso contra 'el pequeño Nicolás' terminó en la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del joven por "falta de tipicidad" del delito en cuestión.
Como todo lo relativo al CNI, es una incógnita quién trabaja dentro de los Servicios Jurídicos de la inteligencia española. Fuentes consultadas señalan que se trata de menos de una decena de personas. La pertenencia de este personal al servicio está clasificada como secreto.
Hasta junio de 2018 uno de los nombres propios que formaban parte de este departamentos era Alejo de la Torre. Según el Portal de Transparencia del Gobierno de España, desde 2013 fue el jefe de la Asesoría Jurídica del CNI y, anteriormente, como militar del Cuerpo Jurídico ocupó destinos como asesor jurídico en Canarias o en la Escuela Naval, así como asesor de la Brigada Multinacional desplegada en Irak entre 2003 y 2004. En 2018 se trasladó al Ministerio de Defensa como subsecretario del departamento de Margarita Robles. Estuvo al frente de la Subsecretaría de Defensa hasta mediados de 2020.
La Asesoría Jurídica se encarga de asuntos internos como temas de personal, y también tiene un papel importante como enlace con el magistrado del Tribunal Supremo que autoriza y controla las entradas y registros de los agentes del centro en domicilios, la intervención de las comunicaciones y todas aquellas actuaciones que afecten a derechos fundamentales y que requieren del amparo del juez.
No es la primera vez que el CNI no sale bien parado de los tribunales. Uno de los casos más conocidos fue el de una espía que se llamaba Mari Cruz Perote y que fue apartada de su puesto en Berlín por tener un marido alemán.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió en 2012 que el Centro de Inteligencia debía anular la sanción a Perote, readmitirla y abonarle los emolumentos desde 2007. Los magistrados consideraron que las razones esgrimidas para el entonces director Alberto Saiz para apartarla del cargo eran "contrarias al Derecho".