Una de las campañas más importantes de la Agencia Tributaria ha sido estrechar el cerco sobre los alquileres en negro, a través de avisos en la declaración de la Renta. El cruce de datos con las compañías eléctricas y las webs de pisos turísticos complican el fraude y permiten aflorar rendimientos inmobiliarios.
Hacienda viene realizando estos avisos en los últimos años al tener conocimiento, por ejemplo, de que determinados contribuyentes han anunciado el alquiler de un inmueble en plataformas de alquiler por Internet.
De esta forma, ha ido multiplicando las advertencias a este colectivo, al pasar de los 800.000 avisos en la Renta de 2018 a generar casi 1,5 millones de mensajes en la Renta de 2019, realizada este año.
La ofensiva comenzó en la campaña fiscal de 2015 con el objetivo de que los propietarios declararan de forma voluntaria los ingresos que obtenían al arrendar un inmueble.
En los últimos tres años desde que comenzaron a producirse estos avisos, el número de declarantes de ingresos por arrendar inmuebles había aumentado en 228.000 en 2018, de los que 106.000 habían comenzado a declarar por primera vez ese año estos rendimientos.
Ahora, según las fuentes en Hacienda consultadas por ECD, los contribuyentes que tributan por arrendamientos se han disparado en casi 170.000 en el ejercicio 2019, declarado este año, lo que se traduce en que más de 400.000 propietarios han dejado de alquilar sus viviendas y locales en negro en España desde 2016.
Hay que recordar que las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico comenzaron a suministrar desde el año pasado a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad, como información de los anfitriones y detalles de sus anuncios, que incluyen el nombre y la dirección, y sus transacciones desde 2018, tras la entrada en vigor de la obligación de que compartan los datos de las reservas de los anfitriones.
El Ministerio de Hacienda dio más margen a las plataformas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba para suministrar los datos fiscales, con una presentación “excepcional” de carácter anual para 2018, pero trimestral para el resto de ejercicios.
Por consiguiente, debe presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
Esta obligación conllevó la entrada en funcionamiento el modelo 179 de ‘Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos’.