Rechaza la petición de los fiscales de adoptar ya esta decisión para "evitar demoras"
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha comunicado a la Fiscalía que deja pendiente su decisión sobre si suspende la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario a los condenados por el 'procés', como solicitó la Fiscalía, hasta que no lleguen sus recursos contra las decisiones de los juzgados de vigilancia penitenciaria con competencia en Cataluña sobre la concesión de los regímenes de semilibertad.
La Sala de lo Penal del alto tribunal, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha dictado una providencia en la que da por recibida la petición firmada por los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno para que suspenda la ejecución de la aplicación de dicho artículo mientras las Audiencias Provinciales de Girona y Barcelona remiten los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público.
Los fiscales pidieron la suspensión inmediata del régimen de semilibertad concedido al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los exconsejeros Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Dolors Bassa; el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural Jordi Cuixart para "evitar que la decisión pueda demorarse".
Sin embargo, la Sala no accede a tal solicitud y señala que "queda pendiente lo interesado por el Ministerio Fiscalhasta que no tengan entrada en el tribunal" los mencionados recursos de apelación.
Los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno presentaron el miércoles este escrito ante la Sala el escrito, después de que el Supremo se declarase competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria sobre el régimen de semilibertad. Lo hizo en el auto en el que acordó revocar la plicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell.
Según los fiscales, esta decisión sobre la competencia de la Sala "provoca la aplicación del efecto suspensivo" de las resoluciones que hayan sido recurridas en apelación cuando "se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno".