Al filo de las doce de la mañana de este viernes, el juez que ha preside el juicio de Diana ha devuelto el veredicto al jurado al entender que existen «errores formales», que es necesaria una mayor fundamentación y que también hay contradicciones.
No es la primera vez que esto sucede en un juicio con tribunal del jurado. De hecho, al estar formado por personas no legas en Derecho es relativamente frecuente que haya que subsanar errores una vez que, sometido a deliberación el objeto de la acusación, hay veredicto.
El artículo 63 de la ley del Jurado regula estas posibles incidencias estableciendo que el magistrado-presidente devolverá el acta al Jurado si, a la vista de la copia de la misma, apareciese alguna de las siguientes circunstancias: que no se haya pronunciado sobre la totalidad de los hechos; que no se haya pronunciado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados; que no se haya obtenido en alguna de las votaciones sobre dichos puntos la mayoría necesaria; que los diversos pronunciamientos sean contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad sobre dicha declaración de hechos probados, o que se ha incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación.
Las pautas sobre lo que tienen que determinar los miembros de un jurado vienen establecidas por el propio magistrado-presidente, que es a quien la ley obliga a señalar los puntos sobre los que hay que deliberar. Así, tiene que distinguir los hechos alegados por las partes, separar los contrarios y los favorables al acusado; los hechos de los que dependa estimar alguna causa de exención de responsabilidad criminal (legítima defensa, por ejemplo); los hechos determinantes del grado de ejecución, participación y modificación de responsabilidad y, por último, el hecho o hechos delictivos por los que el acusado deberá ser declarado culpable o no culpable.
El jurado se tiene que limitar a estimar estos hechos probados o no probados y la omisión del pronunciamiento respecto de cualquiera de ellos conlleva la preceptiva devolución de la copia del acta al Jurado. Todo está pautado.
El papel del presidente
Pero, ¿qué pasa cuando hay que devolver un acta? El artículo 64 de la ley del jurado se ocupa de este aspecto. Esa devolución del acta tiene que ser posterior a la preceptiva audiencia de las partes, como ha sucedido en el caso de Diana Quer. «Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos del procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos», señala ese precepto.
¿Y si no se subsanan esos errores? Si después de una tercera devolución permaneciesen sin subsanarse esos defectos denunciados o no se hubiesen obtenido las necesarias mayorías (que aquí no es el caso), la ley prevé que el Jurado será disuelto y se convocará juicio oral con nuevo jurado.