El tema de apología del odio es un tema que está creciendo en todo el mundo; es decir, los casos de victimas y persecución contra las minorías religiosas, grupos lésbicos, minorías étnicas y otros grupos, se han incrementando exponencialmente en todo el mundo.
Y al igual que el discurso de odio, también los crímenes de odio continúan presentándose en todo el mundo, al grado que, recientemente, Naciones Unidas externó su profunda preocupación haciendo un llamado a líderes políticos, jefes de estado y de gobierno, así como a otros actores influyentes, a incrementar sus esfuerzos a través de las legislaciones para detener el odio.
En este contexto, hace un par de semanas comenté en este mismo espacio el amparo directo en revisión 4865/2018, en el que la Primera Sala de la Suprema Corte, analizó un caso que de suma importancia para muchas áreas del derecho en el país.
El amparo directo en revisión presentado sostiene: “… exponer un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, sin embargo, si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en un ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) […] ese acto carece de protección constitucional…”.
La ponencia aborda el discurso de odio y el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto cultural y, de manera directa también, define qué puede ser o no ser objeto de discriminación para el ámbito laboral.
Por eso este tema es fundamental en un momento en el que todo lo que sea diferente a la mayoría está siendo atacado de manera frontal porque cientos de ciudadanos –miles- creen que deshumanizar a los seres humanos que no piensan como ellos, y atizar el odio en su contra es un ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Y la corte mencionada ha dicho que no, que una cosa es la apología al odio manifestada en símbolos, palabras y acciones, y otra cosa es la libertad de expresión.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-10/ADR-4865-2018-191009_0.pdf