El Consejo de Gobierno aprobó esta mañana el decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad para el año 2020, donde se trasladan al lunes las festividades del día de Todos los Santos (1 de noviembre) y del día de la Constitución Española (6 de diciembre).
En la confección se han tenido en cuenta las demandas sociales y del sistema productivo, así como el respeto a las fiestas tradicionales de Castilla y León. La propuesta ha contado con el apoyo unánime de los agentes económicos y sociales, representados en el Consejo Regional de Trabajo.
Más dos fiestas de carácter local
Asimismo, el calendario aprobado este jueves se establece sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que fijará para cada municipio la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.
En concreto, las fiestas serán las siguientes:
1 de enero. Año Nuevo
6 de enero. Epifanía del Señor
9 de abril. Jueves Santo.
10 de abril. Viernes Santo.
23 de abril. Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo. Fiesta del Trabajo.
15 de agosto. Asunción de la Virgen.
12 de octubre. Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre. Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
6 de diciembre. Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.
8 de diciembre. Inmaculada Concepción.
25 de diciembre. Natividad del Señor.
El establecimiento del calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad es una competencia que la Junta tiene atribuida conforme a lo estipulado en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que refunde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.