1. ¿Qué es el IRPH? Es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que otros índices como el euríbor.
2. ¿Por qué ahora se podría reclamar el IRPH? Porque las probabilidades de reclamación por cláusulas abusivas han aumentado tras el informe del Abogado General de la Tribunal de Justicia de Unión Europea, línea argumental que el Tribunal de Justicia sigue en un 80%. Tenemos el antecedente de las cláusulas suelo, que los que han reclamado antes ya han recuperado su dinero.
3. ¿Qué podría cambiar con la nueva sentencia del TJUE? Todo. Hasta ahora, el Tribunal Supremo español decidió en una sentencia vinculante del 14 de diciembre de 2017 que no se debían admitir reclamaciones de devolución. Pero eso no significa que los jueces de instancia lo sigan obligatoriamente y prefieran apoyarse en la futura sentencia europea, que sí será totalmente vinculante y ya no habrá dudas.
4. ¿Se puede recuperar el dinero pagado de más por el IRPH? Por supuesto. Con una demanda en la que el abogado ya incluirá las conclusiones del Abogado General de la UE y así ganar tiempo.
5. ¿Puedo reclamar el IRPH directamente al banco con una reclamación extrajudicial? No es aconsejable, porque no es una vía eficaz. La mayoría de los recursos son archivados y remiten a la sentencia del Tribunal Supremo y a que no hay sentencia europea todavia.
6. ¿Qué tipos de IRPH se pueden reclamar? Los tres tipos que se han publicado en la fuente del banco de España para prestamos hipotecarios referenciados a tipos de interés variable.
7. ¿Cómo saber si tengo IRPH en mi préstamo hipotecario? Es tan sencillo con irse a la estipulación 3 y 3 bis de su escritura y busque tipo de interés variable, tipo de referencia y tipo de referencia sustitutivo. El tipo de referencia será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades.
8. ¿Quién puede reclamar el IRPH? Todos los que tengan esta cláusula en su contrato, y los que la hayan modificado y estén pagando su hipoteca en este momento y no la hayan cancelado. Si se ha cancelado sólo puede reclamar lo pagado los últimos cinco años como mínimo. Cabe la posibilidad de que un juez determine que se devuelva todo el importe reclamado si lo declara nula “ex tunc”.
9. ¿Cuándo puedo reclamar el IRPH? Todavía no hay una sentencia firme, pero ahora es un buen momento, siempre que esté bien asesorado por un profesional especializado en este tema.
10. ¿Hay alguna excepción en la reclamación del IRPH? No, a no ser que el hipotecado haya negociado previamente y haya rastro de esa negociación por escrito.
11. ¿Puede presentarse por cuenta por cuenta propia una reclamación del IRPH? No es lo más recomendable dado el poco éxito que están teniendo las soluciones extrajudiciales de las cláusulas suelo.
12. ¿Qué plazo existe para la reclamación del IRPH una vez haya sentencia firme? No prescribe, pero cuanto más se demore esta reclamación más meses estará pagando de más por su hipoteca.