El valenciano Javier Sánchez Santos, de 43 años, tendrá que esperar para reclamar sus derechos como hijo de Julio Iglesias después de que el cantante haya presentado un recurso contra la sentencia, hecha pública el pasado 10 de julio, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia le atribuye la paternidad, al considerar el juez que los indicios que concurrían en este caso eran suficientes para apreciarla.
Julio Iglesias se negó a hacerse la prueba biológica, pese a haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y el demandado, según establece la sentencia.
Esos contactos se produjeron en julio de 1975, en una sala de fiestas ubicada en la localidad gerundense de San Feliu de Guixols ,«y hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos», argumenta el magistrado.
Otros indicios fueron el testimonio de la madre del demandante, quien aportó durante el juicio datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet donde Julio Iglesias se alojaba esos días, y el «evidentísimo parecido físico» entre el cantante y el propio demandante.
Sobre este último aspecto, el fallo señala que, si bien pudiera ser fruto del azar, sin embargo sería una excesiva e improbabilísima casualidad que, teniendo el actor ese gran parecido y habiendo sido concebido precisamente en los días aproximados en que su madre y Julio Iglesias coincidieron en la misma sala de fiestas, su padre fuera un tercero.
El recurso del cantante sigue así la estela del presentado por la Fiscalía Provincial de Valencia el pasado 30 de julio, por considerar que el asunto ya había sido juzgado y que, por tanto, únicamente cabía su sobreseimiento.
El Ministerio Público argumentó que la progenitora, María Edite Santos, actuó en representación de su hijo en anteriores reclamaciones judiciales de paternidad que no prosperaron, y que el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo «sin que la pretensión sea distinta». La Fiscalía en su recurso hizo constar que «no hay, por tanto, verdadero ni real cambio en los sujetos de ambos procesos de modo que concurre la identidad subjetiva requerida para la apreciación de la cosa juzgada material entre los mismos».